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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado por teniente coronel de Carabineros en contra de medios digitales.

El Tribunal de alzada descartó que la información publicada afecte la honra del oficial, tras establecer que los medios de comunicación recurridos actuaron con estricto apego a las normas sobre libertad de opinión, información y ejercicio del periodismo.

13 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por teniente coronel de Carabineros, en contra de publicaciones online que lo vincularon a un hecho delictivo, por el cual posteriormente el Ministerio Público formalizó investigación en su contra.

La sentencia indica que  del claro tenor de las publicaciones acompañadas a estos antecedentes, se advierte que se trata de la revelación de un hecho de trascendencia pública, como fue el disparo en un ojo de manifestante, que le provocara su ceguera, hecho ocurrido el día 8 de noviembre del año recién pasado, mientras este participaba en manifestaciones en la vía pública en lo que se ha denominado ‘estallido social’, mientras Carabineros entre los que se encontraba el actor, manipulaban sus armas de servicio a fin de disuadir a los manifestantes. De forma tal, no es posible advertir ofensas, amenazas, insultos e improperios contenidos en las señaladas publicaciones efectuadas por los recurridos.

Para el Tribunal de alzada, en estas circunstancias, los medios recurridos, procedieron, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre ‘Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo’, a informar en su momento sobre hechos veraces basados en antecedentes de interés público, referencias que sólo dan cuenta que la labor periodística se ajustó a la realidad de lo ocurrido, con estricto apego a las normas que los rigen».

Añade que, sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer notar, como se informó por abogado en estrados ante esta Corte, que el carabinero, se encuentra formalizado y en prisión preventiva por estos mismos hechos.

Afirma la resolución que, por último, ha de señalarse que el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas, casi de manera exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post (con el establecimiento de sanciones en la Ley de Prensa o tipos penales específicos), renunciando así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa. Incluso más, el Tribunal Constitucional ha sostenido que, bajo determinadas circunstancias, la libertad de expresión puede constituirse como causal de justificación de imputaciones que puedan afectar el honor y la honra (Rol 1463-2015, Rol N° 2071-2010).

Concluye que, de lo expuesto se colige que el actuar de los recurridos que se cuestiona en el recurso, se ha ajustado a la normativa vigente, por lo que no cabe formular reproche de ilegalidad a su respecto; como tampoco las publicaciones realizadas por estos obedecen al mero capricho o antojo de estos, por lo que la acción constitucional de protección será desestimada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº37.922-2020

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