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Igualdad ante la ley y debido proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Juez subrogante que impugna norma del Código Penal que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública, pues infringiría principio de proporcionalidad.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de octubre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 318, del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía, y Familia del Baker-Cochrane, en los que el requirente, el juez subrogante de dicho Tribunal, conoce de una causa en la que una persona es acusada por poner en riesgo la salud pública, al infringir medida de aislamiento sanitario, sin portar salvoconducto ni permiso para ello.

Al efecto, cabe recordar que el juez subrogante requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de proporcionalidad, lo que implica vulnerar el derecho constitucional de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 número 2 de nuestra Carta Fundamental y también la garantía que protege los derechos mediante un procedimiento justo y racional contemplado en el artículo 19 número 3 de la referida Constitución Política de la República de Chile, pues en mérito de la aplicación en el caso concreto de la norma contemplada del artículo 318 del Código Penal, no existiría una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta imputada, atendido que la misma norma no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción. No aparece razonabilidad suficiente ni criterios objetivos en la norma citada que determine por qué aplicar la sanción de multa solicitada en este caso por el ente persecutor, ya que la misma norma no fija ningún parámetro de razonabilidad exigible al ente fiscal, lo que atenta contra el criterio mínimo de proporcionalidad. No se establecen criterios para determinar cómo y por qué se deberá aplicar la multa y no una sanción privativa de libertad. La falta de proporcionalidad implica que el ente fiscal entonces pueda ejercer una potestad discrecional arbitraria ajeno a todo Estado de Derecho, pues no sólo determinó en este caso sin criterios de razonabilidad suficiente el monto de la multa.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9387-20.

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