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Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad de norma que supedita procedencia de recurso de apelación a consignación previa, en causa que AFP demandó por cotizaciones previsionales impagas.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

13 de octubre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8°, inciso primero, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de apelación, en los que PROVIDA S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de la requirente por concepto de cotizaciones previsionales impagas a dos personas que componen una sucesión.

Al efecto, cabe recordar que requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que supeditar la procedencia del recurso de apelación, cuyo objeto es precisamente discutir el fondo de lo decidido por el sentenciador de primera instancia, a la consignación previa de la suma total que la sentencia recurrida ordenó pagar no se condice con la garantía que envuelve la tutela judicial efectiva, pues la pretensión que se persigue sólo va a quedar definitivamente acogida o desechada con la sentencia de término El Estado no deben interponer trabas –y una de carácter económico lo es- a las personas que acudan a los jueces o tribunales –en cualquier instancia- en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. De esta manera, agrega que la regla de consignación del total de lo adeudado, del artículo citado, constituye una medida particularmente enérgica y eficaz a los fines de lograr el pago de la deuda previsional, y con ello alcanzar un fin de interés público, pero eso mismo constituye la razón principal por la que el TC debería aproximarse –en términos hermenéuticos- críticamente a la materia, porque esa eficacia desde luego tensiona el ejercicio de los derechos fundamentales, en razón de lo desproporcionado –se requiere la consignación de la suma total- de lo regulado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9352-20.

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