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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado presentado por ingeniera ambiental en contra de minera.

El Tribual de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y, parcialmente, la de cobro de prestaciones, ordenando a Codelco pagar las sumas de $5.996.71, por recargo sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución de $4.815.008, monto descontado del seguro de cesantía.

14 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado presentado por ingeniera ambiental en contra de su exempleadora, la Corporación Nacional del Cobre (Codelco).

Así, el Tribual de alzada confirmó la sentencia atacada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado y, parcialmente, la de cobro de prestaciones, ordenando a Codelco pagar las sumas de $5.996.71, por recargo sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución de $4.815.008, monto descontado del seguro de cesantía.

«Que la causal invocada se hace consistir en la omisión del análisis de toda la prueba rendida, la omisión de establecer los hechos de la causa, y la falta de fundamentos de derecho en que se sustenta el fallo, en relación a todo lo cual corresponde consignar que el impugnante no especifica los medios probatorios que no habrían sido ponderados por el tribunal, limitándose a sostener que no se habrían valorado todos los medios de prueba aportados al juicio», sostiene el fallo, respecto del recurso del demandado.

La resolución agrega que, en este sentido, el impugnante desconoce que el vicio denunciado debe conducir necesariamente a la modificación de lo resuelto. Y en la especie, además de no pormenorizar dicha prueba, no se ha desarrollado el nexo habido entre la prueba eludida y una posible resolución favorable a los intereses del recurrente».

Añade que por otra parte, conforme puede comprobarse del examen de la sentencia, ésta en sus extensos considerandos contiene el detalle de toda la prueba rendida, y su valoración, no dejando vacíos respecto de los hechos que se establecen, y se encuentra suficientemente fundada en derecho.

En tanto, sobre el recurso del demandante, la resolución concluye que el presente recurso no puede prosperar, pues es claro que las causales invocadas no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen.

Explica que en efecto, el propósito de la causal del artículo 478 letra b), es modificar los hechos fijados en el fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada; esto, genera contraposición con la causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, por cuanto esta causal en cualquiera de sus extremos se estableció para denunciar vicios formales del fallo, los cuales mediante la interposición de la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal se deben entender convalidados por el recurrente, es decir, por un lado se indica que la sentencia del grado adolece de vicios en su forma y por otro lado se denuncia que la sentencia es válida formalmente, pero que la prueba no ha sido valorada conforme a derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte de Santiago Rol Nº1057-2020 y de primera instancia Rit T 1534-2019 

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