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"Condiciones de mercado que se han deteriorado".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por analista de ingeniería en contra de aerolínea.

El Tribunal estableció que la demandada no justificó en qué consisten claramente los ajustes estructurales, y tampoco la real necesidad en los cambios en relación a los trabajadores. Todo ello, no sólo obsta a la adecuada defensa del trabajador, sino que limita la posibilidad del Tribunal de analizar si los hechos que se indican resultan suficientemente probados.

14 de octubre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por analista de ingeniería en contra de la empresa de transporte aéreo Latam Airlines Group S.A.

La sentencia indica que, en consonancia con lo anterior, preciso es destacar que a juicio de esta sentenciadora, la carta no reúne los requisitos precedentemente señalados, puesto que la misiva alude a un deterioro de las condiciones del mercado, ajustes estructurales, eliminación de puestos de trabajo, redistribución de funciones y disminución en la dotación total de la empresa; todos planteados en forma vaga, sin que se señale con precisión cuáles son las condiciones de mercado que se han deteriorado, en qué consisten claramente los ajustes estructurales, y tampoco la real necesidad en los cambios en relación a los trabajadores. Todo ello, no sólo obsta a la adecuada defensa del trabajador, sino que limita la posibilidad del Tribunal de analizar si los hechos que se indican resultan suficientemente probados. Lo que bastaría para entender injustificado el despido.

La resolución agrega que, aun cuando pudiera estimarse que la carta cumple con una exposición suficiente de los hechos fundantes del despido -lo que esta juez no comparte-, lo cierto es que de la prueba rendida tampoco es posible establecer, los hechos que allí se describen. En relación a las condiciones del mercado, la demandada aporta una serie de artículos de prensa que aluden a pérdidas de la empresa, hecho que no sólo no se menciona en la misiva de despido, sino que además, tales documentos no resultan fehacientes para acreditarlo, y que además datan de 2017 y los últimos de agosto de 2018. No debe olvidarse que el despido del demandante se produjo en julio de 2019, esto es un año después de los artículos publicados, sin que pueda conocer el Tribunal las reales condiciones del mercado en el año 2019.

En cuanto a la reestructuración –prosigue–, que como se dijo no se detalla suficientemente en la carta, en su contestación la demandada ha señalado que llevó a cabo un proceso denominado Simplicity, que ha significado la eliminación de puestos de trabajo y redistribución de funciones, debiendo desvincular a más de 1500 trabajadores en 2017 y 2018. Lo primero que llama la atención es que el referido proceso, en una empresa de la envergadura de la demandada, debiera constar por escrito y haberse aprobado por las instancias directivas, presumiéndose que una modificación que implica la disminución de tal número de trabajadores ha de constar en un detallado análisis y proyecto, que o no existe, o, aquí no fue acompañado.

Añade que nuevamente ha de destacarse la escasa relación temporal de la prueba aportada por la demandada y el despido del actor, puesto que las respuestas a oficios emitidos por la Dirección del Trabajo que incorpora la demandada, aluden a desvinculaciones en los años 2016, 2017 y 2018. Con lo señalado, no es posible tener por probada la disminución total en la dotación de la empresa, que debió acreditarse con documentos idóneos para establecer la realidad del número de trabajadores, antes del despido del actor y en el periodo cercano al mismo.

Por tanto, se resuelve:

  1. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de:
  2. a) $3.191.885 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio.
  3. b) $1.697.475 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC.
  4. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso.

III. Que, resultando totalmente vencido el demandado, se lo condena en costas, las que se regulan en la suma de $450.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº5.961-2019

 

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