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Imagen: www.efe.com
Cable de fibra óptica
Medida conservativa.

Primer Tribunal Ambiental ordena suspensión de instalación de cable de fibra óptica en La Serena.

En razón de ello, además, se ordena oficiar a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), para que supervise la ejecución de la medida decretada.

14 de octubre de 2020

El Primer Tribunal Ambiental acogió la solicitud de medida cautelar presentada en la demanda, deducida por distintas Asociaciones Gremiales de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores, de la Región de Coquimbo; en contra de la Sociedad Gtd Teleductos S.A., titular de Proyecto de Instalación del cable de fibra óptica submarina (FOS) «Prat».

  Cabe recordar que los demandantes señalan que, el daño ambiental ha sido y es el resultado de la acción directa del demandado al ejecutar la instalación del cable de fibra óptica de 5G sobre un área de manejo, sin realizar todos aquellos resguardos que se requieren para mantener el verdadero equilibrio ambiental, es más, incluso ha vulnerado en todos los sentidos el Acta de Entrega de Permiso de Ocupación Anticipada, ya que ésta en su objeto es categórica al señalas que este permiso, es exclusivamente para efectuar estudios y pruebas técnicas que permitan evaluar la capacidad y disponibilidad del tráfico de datos con el propósito de solicitar una concesión marítima para el Proyecto Prat. Como consecuencia de la acción por parte de la demandada, se ha destruido, alterado, menoscabado y transformado en forma significativa la geografía, el ecosistema y la biodiversidad del lugar, generando como consecuencia un significativo daño ambiental. A su vez se ha alterado el ecosistema marino de la bahía ya que el producto bivalvo macha no puede enterrarse en el lecho o sustrato marino, provocando como consecuencia las varazones.

Por su parte, el Tribunal Ambiental determina que, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 20.600 y con el fin de resguardar el interés invocado y  teniendo en consideración la verosimilitud de la pretensión invocada, se decreta la medida cautelar conservativa de suspensión inmediata por parte de la demandada, de todo tipo de ejecución de obra referente a la instalación del cable de fibra óptica 5G, que se lleva a cabo en la playa El Lápiz y lecho submarino, en el sector norte de la desembocadura del Río Elqui, comuna de la Serena, por el plazo de 30 días.

En razón de ello, además, ordena oficiar a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), para que supervise la ejecución de la medida decretada.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol D-8-2020.

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