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Con voto en contra.

TC conocerá sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral, respecto de sentencia sobre tutela laboral dictada a favor de funcionario público.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al concurrir la causal del artículo 84 N° 6 de la LOCTC.

14 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En éstos, se pretende en cumplimiento de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió demanda de tutela laboral en favor de un funcionario público. Por su parte, la Universidad requirente alega que tiene imposibilitada la presentación de la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, no obstante presentarse, en su oportunidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las normas de competencia del tribunal laboral y siendo éste acogido; por lo que la sentencia cuyo cumplimiento se compele se basa en normas declaradas inconstitucionales .

La requirente estima que la disposición impugnada transgrede el debido proceso, por no respetar el estándar mínimo de racionalidad y justicia establecido por la Constitución, y al privar de una defensa esencial como es poder incorporar en autos el fallo del Tribunal Constitucional Rol N° 7892-19. También, considera vulnerada la garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto existe un trato desigual a quienes son objeto de cumplimiento forzoso en las judicaturas civil y laboral, imponiendo a los ejecutados de ésta última, restricciones no justificadas. No es posible encontrar antecedentes de la limitación, el análisis sistemático de las normas del Libro V del Código del Trabajo no entrega justificación para impedir que un demandado se defienda con otros argumentos que las excepciones establecidas en el artículo 470. Ni siquiera la celeridad del procedimiento lo justifica, por cuanto las cuatro excepciones contenidas, son materia de prueba, necesariamente, atendida la naturaleza consensual de cada una. En tercer lugar, arguye vulneración del derecho de propiedad, ya que se afecta el patrimonio púbico, específicamente el del órgano público en que consiste la requirente, puesto sosteniéndose judicialmente la ejecución se ha creado una obligación carente de causa y que no emana de un acto válidamente generado.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al concurrir la causal del artículo 84 N° 6 de la LOCTC, carece de fundamento plausible, toda vez que siendo el título ejecutivo una sentencia laboral ejecutoriada, no es procedente volver a discutir asuntos de fondo en sede de cobranza laboral, por lo que no se ve afectado el derecho al debido proceso por la aplicación – en el estado procesal actual – del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9276-20.

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