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Imagen: gob.cl
Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales entregar información de casos diagnosticados con Esclerosis Múltiple con GES.

El requirente fue derivado a tres instituciones diferentes para obtener la información.

15 de octubre de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por un particular en contra del Subsecretaría de Redes Asistenciales ordenando la entrega de la información solicitada.

El requirente pidió a la institución la información de casos diagnosticados con Esclerosis Múltiple que han activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) correspondientes a aquella enfermedad u otras, desagregado por identificador de usuario, ciudad o localidad de residencia, canasta utilizada, fecha, y otros antecedentes disponibles de la canasta GES. La Subsecretaría señala que la materia del requerimiento no es de su competencia, razón por la cual deriva la solicitud de información a la Subsecretaría de Salud Pública.

El requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del órgano, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que con anterioridad ha solicitado esta información a la Subsecretaría de Salud Pública la que la derivó al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y, a su vez, de FONASA lo derivaron a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ya que no acreditada la entrega de la información pedida, como tampoco habiéndose expuesto alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegación. Por ello, ordenó la entrega de la información sobre casos de diagnosticados con Esclerosis Múltiple que han activado la GES, con las indicaciones requeridas, absteniéndose de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificación de los pacientes que comprende lo pedido. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes y por estimar que la Subsecretaría es competente para respuesta la solicitud.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-3233-20 .

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