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Por unanimidad.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna normas que establecen facultad de Ministerio Público para no perseverar en una investigación no formalizada, en querella por delito de apropiación indebida.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

15 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en los que la requirente se querelló en contra de una persona por el delito de apropiación indebida.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la decisión tomada por el Ministerio Público en este caso produce el cese de la posibilidad de accionar penalmente a esta parte, impidiendo a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo, seguido ante un órgano jurisdiccional. De esta manera, agrega que lo mencionado constituye una privación a la requirente de su efectivo derecho constitucional a ejercer la acción penal, a lo que es inherente la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional. Mantener el concepto de acción penal a solo entablar una querella o denuncia, sería declarar que tal derecho con consagración constitucional sería totalmente ilusorio, pues la acción es un mecanismo para encender el aparataje judicial con miras en obtener una sentencia; que la acción no arribe a tal instancia por una cesación de la investigación que provenga de un acto administrativo, que escapa al absoluto control de los otros intervinientes, es sin duda inconstitucional.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9239-20.

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