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Imagen: minvu.gob.cl
Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió parcialmente amparo y ordenó a SERVIU la entrega de información sobre subsidio de acondicionamiento térmico.

El Servicio rechazó la solicitud porque recopilar la información solicitada distraería recursos.

16 de octubre de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo deducido por un particular en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén ordenando la entrega de información sobre subsidio de acondicionamiento térmico.

El requirente solicitó a la institución información sobre la ejecución de subsidios de acondicionamiento térmicos, incluyendo un listado de beneficiarios, con sus direcciones y año de ejecución. El Servicio rechazó la solicitud indicando que no se encuentra autorizado por los beneficiarios para entregar antecedentes personales como lo es la dirección particular, agregando que la información solicitada se refiere a un elevado número de actos administrativos, que distrae de las funciones regulares de los funcionarios, especialmente en situación de pandemia, resultando aplicables las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2, de la Ley de Transparencia,

La requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud. La institución señala en sus descargos que la información solicitada se refiere al otorgamiento de miles de subsidios habitacionales, a lo que debe añadirse lo que sea pertinente a los ejecutados, la cual se mantienen en formato papel. Por ello, para la entrega de la información solicitada, debiese mantener ocho funcionarios con teletrabajo, por dos meses completos para reunir la información requerida. Po último, señala que existen cláusulas de confidencialidad en los convenios celebrados entre los prestadores de asistencia técnica con el SERVIU.

El Consejo acogió parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén, ordenando la entrega del listado de beneficiarios del subsidio consultado, con sus comunas o sector de la comuna respectiva y año de ejecución. Lo anterior al tratarse de información pública, toda vez que no se configura la distracción indebida alegada por el órgano, ni la afectación a los derechos de los beneficiarios. En efecto, la obligación de publicar la nómina de beneficiarios de programas sociales, constituye una obligación de transparencia activa, razón por la cual, el órgano debería contar con las nóminas de aquellas personas que les ha concedido subsidios, lo cual al referirse a aspectos propios del manejo de recursos públicos, debería encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, permitiendo por tanto, descartar la concurrencia de la hipótesis alegada para justificar la denegación de los antecedentes solicitados. Por otra parte, es el mismo legislador quien ponderó ex ante la necesidad de publicar el nombre de los beneficiarios, en orden a que, recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios.

Se rechaza el amparo respecto de los domicilios de los beneficiarios, ya que resulta necesario realizar un balance o ponderación (test de daño) entre el interés de divulgar la información y el interés de retenerla, por cuanto la divulgación de la información solicitada expone la vida privada de los beneficiarios, cuyos nombres ya son conocidos, configurando por tanto la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. El domicilio corresponde a información relativa a datos personales de una persona determinada acorde al artículo 4° de la Ley N° 19.628. Sobre la Ley de Protección de la Vida Privada, por lo que su tratamiento requiere la autorización del titular de la información. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de conciliar el carácter público de la información solicitada con la protección de los derechos de los beneficiarios, se estima que el requerimiento puede cumplirse y el control social sobre dicho antecedente ejercerse, informando a la peticionaria en términos generales la comuna o sector de la comuna donde se encuentran domiciliados los beneficiarios de los subsidios consultados. De esta manera, si bien no se entrega la dirección exacta de cada uno, sí se conocerá si las viviendas de los beneficiarios se encuentran ubicados en la comuna o sector de la comuna para determinar así, el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada programa.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-3401-20.

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