El Tribunal Constitucional de España publicó recientemente una obra para divulgar a través de la pintura los derechos fundamentales titulada: “Los derechos constitucionales, un paseo por el Prado”.
Se trata de un material que permite transitar -un verdadero itinerario- por los cuadros, dibujos, grabados y estatuas más relevantes asociados a derechos sociales, políticos, económicos y culturales recogidos en la Constitución española, cuya motivación central se asocia a una doble celebración: la creación del Museo El Prado, hace 200 años, y el nacimiento del Tribunal Constitucional, hace 40.
¿En qué consiste la publicación? Se trata de veinticuatro cuadros del Museo del Prado explicado por cada uno de los 12 magistrados que conforman el Tribunal Constitucional.
El primero es el “Fusilamiento de Torrijos y sus compañeros en las playas de Málaga”. Es un óleo de 1888, pintado por Antonio Gisbert. Es el artículo 10.1 de la Carta Magna. La dignidad de la persona. Pedro González Trevijano hace una estupenda explicación, empezando por quién fue el general Torrijos, cómo fue sorprendido en un desembarco, detenido y fusilado en esas mismas playas por Fernando VII. Y termina por el sentido y el valor de la dignidad humana.
María Luisa Balaguer aborda el artículo 14, el derecho a la igualdad, sobre dos óleos de 1507 de Alberto Durero, “Adán” y “Eva”.
Santiago Martínez Vares explica el 16.1, artículo que garantiza la libertad de pensamiento; como referencia, una estatua de la diosa griega Palas Atenea. También el 16.1, el derecho a la libertad ideológica, sobre el óleo de Francisco de Goya sobre “Melchor Gaspar de Jovellanos”.
El derecho a la libertad –artículo 17.1– es explicado por Juan Antonio Xiol Ríos partiendo de tres dibujos de Goya: “Muchos han acabado así”, una ejecución por garrote vil, “No deges ninguno” y “Divina libertad”, realizados entre 1814 y 1823. También el derecho a la intimidad –artículo 18.1–, con “Susana y los viejos”, de Guercino, 1617, y el derecho a la libertad de expresión, del 20.1, con “San Esteban acusado de blasfemo, de Juan de Juanes, datado entre 1555 y 1562.
Antonio Narváez, por su parte, cuenta en qué consiste el derecho de asociación, del artículo 22, desde el óleo de Antonio María Esquivel y Suárez de Urbina, autor de “Los poetas contemporáneos. Una lectura de Zorrilla en el estudio del pintor”, de 1846.
Cándido Conde-Pumpido Tourón comenta en qué consiste el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 nada menos que desde el “Auto de fe en la Plaza Mayor de Madrid”, que Francisco Rizi pintó en 1683.
Encarnación Roca, impulsora junto a González-Trevijano de la publicación, relata en qué consiste el derecho al honor, contemplado en el artículo 18.1, desde la pintura de Jacopo Tintoretto “José y la mujer de Putifar”, de 1555.
También el derecho al matrimonio, contemplado en el artículo 32.1, con “Micer Marsilio Cassotti y su esposa Faustina”, el óleo que Lorenzo Lotto pintó en 1523, y el derecho a la propiedad privada y la herencia, del artículo 33.1 y 2, con “Isaac y Jacob”, de José Rivera, datado en 1637.
En la presentación se citó a Häberle, destacando que: “La Constitución no se limita a ser un conjunto de textos jurídicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación propia de todo un pueblo, espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos“. También a Oscar Wilde, “la naturaleza imita al arte, qué mejor que la pintura y la escultura para rejuvenecer y colorear los secos y rígidos preceptos jurídicos”.
Descargue la publicación completa