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Corte Suprema
Con dos votos en contra.

CS acoge recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la desproporción de la medida de expulsión aplicada.

Estimó que los fundamentos del decreto de expulsión no son proporcionales a la infracción y causal de expulsión invocada.

17 de octubre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió un recurso de amparo en contra de un decreto de expulsión emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente y su familia, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución.

El actor indicó que dicha secretaría de Estado ordenó su expulsión mediante el correspondiente decreto en noviembre de 2018, fundada aquella en la obtención de cédula de identidad para extranjeros valiéndose de documentos falsos, sin considerar que tiene familiares y pareja en el país y esperan un hijo de nacionalidad chilena, por lo que cuenta con red de apoyo y arraigo. Por ello, de ejecutarse la medida, se ocasionaría un daño personal y familiar. Además, manifestó que la decisión de expulsión perdió vigencia atendido el tiempo transcurrido entre la orden de expulsión y su notificación.

El recurrido informó que el motivo de la expulsión se encuentra en la legislación vigente, y que el actor registra una denuncia por falsificación o uso malicioso de documento público, ante la respectiva Fiscalía, lo que a su juicio afecta los bienes jurídicos de la fe y seguridad pública, ya que utilizó dicho instrumento para obtener su permiso de residencia.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta razona en su sentencia que las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa con la finalidad u objeto del servicio público de que se trate, y que el ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Consigna que, en la especie, el fundamento de hecho del decreto recurrido -por el cual se ordenó la expulsión del recurrente-, es la imputación de haber permanecido en el país en virtud de documentación pública falsificada.

No obstante, señala que existen otros aspectos a considerar al momento de resolver, como el arraigo familiar y laboral del amparado, y la extensión de tiempo que ha vivido en el país. Por ello, de ejecutarse la medida, se ocasiona un daño a nivel personal y familiar, atendido el tiempo de residencia en el país, y contar con familia constituida, medida que perturbará su identidad familiar y nacional, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución , que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla.

En consecuencia, resolvió que los fundamentos del decreto en cuestión no son proporcionales a la infracción sancionada y causal de expulsión invocada, teniendo especialmente en consideración que no existe una condena en contra del amparado por los hechos que se le imputan, por lo que existe mérito suficiente para acoger la acción deducida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de alzada, con dos votos disidentes de los abogados integrantes Jorge Lagos y María Cristina Gajardo, quienes fueron del parecer de revocar la resolución de primera instancia, toda vez que la autoridad administrativa obró dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas de la Carta Fundamental y la legislación especial aplicable a la materia, fundando debidamente su acto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°127164-2020 y de la  Corte de Antofagasta rol N° 185-2020.

 

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