Se ha presentado ante el Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano, una reclamación en contra de una resolución del Servicio Electoral en que se rechaza la inscripción de la candidatura de Alcaldesa por la Comuna de Paine, dentro del Pacto Electoral Chile Vamos, de Paulina Nin de Cardona.
Cabe hacer presente que la causal invocada dice relación con que el candidato declarado como independiente no cumple con el plazo de independencia comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas. Artículo 105 de la Ley N° 18.695 y disposición transitoria trigésima sexta de la CPR.
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La reclamante alega que cumplió con todos y cada uno de los requisitos, trámites y plazos para la declaración de su candidatura para competir dentro del Pacto Chile Vamos, en la convicción que poseía la calidad de independiente, no sólo dentro del plazo legal, sino que desde 2017 fecha en que expiró el plazo legal para el proceso de refichaje de las colectividades, ya que nunca pudo ser contactada por el partido Renovación Nacional para comunicar la decisión de desafiliarla, y lo que es más grave fuera del plazo legal, por no contar con sus datos de contacto, lo que se hacía más difícil por la situación de emergencia sanitaria que vive el país. Una resolución del SERVEL no puede perjudicar a un candidato por una causa originada por un error de carácter administrativo atribuible única y exclusivamente a un tercero, en este caso a un partido político.
En seguida, la reclamación refuerzas sus argumentos haciendo una remisión a la jurisprudencia de la justicia electoral sobre el asunto, en el sentido que la equivocación que aduce el partido político al declarar la candidatura de la persona cuya incorporación en la nómina de candidatos fue rechazada por el Servicio Electoral, debe ser ponderada sobre los principios generales que inspiran la Justicia Electoral, entre los cuales se encuentra la buena fe la justificación del error propio cuando se incurre en una equivocación involuntaria. Además, el Servicio Electoral, ante un hecho de la naturaleza del reprochado, le corresponde proceder como lo hizo, puesto que está ante una declaración formal y expresa, sin embargo, es a la Justicia Electoral a la que le compete aquilatar el error y resolver en consecuencia cuando se le considere justificado.
En definitiva, la reclamante solicita al Tribunal Electoral que deje sin efecto, en lo pertinente, la resolución, ordenando la consiguiente aceptación e inscripción de la candidatura a alcalde por la Comuna de Paine para las Elecciones Primaria, en calidad de independiente, de Paulina Nin de Cardona.
Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 8176-2020.