Por extemporánea.
TRICEL declaró inadmisible reclamación contra resolución del SERVEL que rechazó rendición de gastos del PPD del 2018.
La sentencia explica que, realmente lo susceptible de reclamación es la Resolución del Director del Servicio Electoral que pone fin al procedimiento administrativo sancionatorio, y que resuelve sancionar al partido reclamante.

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible un recurso de reclamación en contra de un Oficio Ordinario del Director del Servicio Electoral, que ejecuta la sanción de amonestación por escrito, al Partido Por La Democracia, por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de entregar la documentación que justificara los gastos del partido realizados durante el ejercicio contable de 2018.
En su oportunidad, los reclamantes alegaron que no tuvieron conocimiento alguno sobre el proceso administrativo que terminó en la imposición de una sanción de amonestación. Además, la resolución que impone la multa, no da cuenta de ningún informe necesario que haya sido evacuado en dicho procedimiento, ni hace alusión a alguna a los descargos realizados, limitándose a señalar que el Partido había incumplido la ley porque, el origen del incumplimiento tiene su fundamento en que la colectividad no se ciñó a las instrucciones generales y uniformes que impartió el SERVEL sobre la forma de llevas los respectivos libros contables.
Luego, el Partido reclamante señala que la situación actual trae consigo perjuicios bastante complejos, toda vez que jamás el partido había tenido una amonestación y nunca había incumplido la norma legal, perjudicando la Hoja de Vida, y amonestándolos por algo que en la práctica está cumplido, esto es la aprobación del balance general, mediante Resolución 0-N°115, del SERVEL.
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