Confusión de cargos y ejecutivos de las tres empresas.
Juzgado Laboral acoge demanda y declara unidad económica a grupo de empresas de servicios mineros.
El Tribunal declaró que las empresas constituyen una unidad económica y/o único empleador, por lo que la organización sindical recurrente está facultada para afiliar a cualquier trabajador que preste servicios, actualmente o en un futuro, para las demandadas.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de declaración de unidad económica o de único empleador presentada por sindicato de la empresa SGS Minerals S.A.
El Tribunal declaró que las empresas SGS Minerals S.A. (CIMM Tecnologías y Servicios S.A.), SGS Chile Ltda. y SGS Centro de Formación y Capacitación Ltda., constituyen una unidad económica y/o único empleador, por lo que la organización sindical recurrente está facultada para afiliar a cualquier trabajador que preste servicios, actualmente o en un futuro, para las demandadas.
La sentencia indica que, esta dirección laboral común y administración y control centralizada del Grupo SGS, de la que se viene hablando, se manifiesta en la alternancia y confusión de cargos y ejecutivos de las tres empresas al momento de tomar ciertas decisiones. Es así como queda ello en evidencia al momento de analizar la compra de la propiedad ubicada en Puerto Madero, Pudahuel, por parte de SGS Chile y su posterior arriendo de parte de las dependencias a las otras demandadas. En efecto, en el contrato de compraventa del inmueble, SGS Chile aparece representada por RCD y JTR y luego, cuando SGS Chile arrienda oficinas a SGS Formación y Capacitación, SGS Chile figura representada por JTR y ADA, en tanto que por SGS Formación y Capacitación lo hace representada por RAG y XPS.
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