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Nueva elección.

TRICEL confirma sentencia del TER de Magallanes que acogió nulidad electoral de Directorio de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Punta Arenas.

La recurrente alegó, en su oportunidad que, exigir, como lo hace la sentencia, que la renuncia sea “declarado por la Asamblea”, que lo señala el artículo 23 de los Estatutos de la Asociación, es erróneo y no se conforma con la Ley N° 19.418.

17 de octubre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó sentencia del Tribunal Electoral de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que acogió reclamación de nulidad electoral deducida contra la Elección de Directorio de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Punta Arenas y ordenó realizar una nueva elección.

La recurrente alegó, en su oportunidad que, exigir, como lo hace la sentencia, que la renuncia sea “declarado por la Asamblea”, que lo señala el artículo 23 de los Estatutos de la Asociación, es erróneo y no se conforma con la Ley N° 19.418, ya que ésta no exige que la renuncia sea declarada por la Asamblea; es decir, contiene el estatuto un requisito no contemplado en la ley, y por la jerarquía normativa, prima siempre la ley por sobre el estatuto. Así, basta que la renuncia haya sido presentada por escrito, tal como quedó consignado en su momento.

En este sentido, agrega que los cuerpos intermedios gozan de autonomía, según lo dispone la propia Constitución Política, pero esta autonomía no es absoluta, sino que debe ser “adecuada”. Y lo adecuado está dado por la exigencia que los entes intermedios se atengan y respeten la ley. Luego, si la ley no exige la declaración de renuncia de los Directores de un Junta de Vecinos o de una Unión Comunal, por parte de la Asamblea, es porque la ley no lo ha querido, y a ello debe estarse la respectiva organización.

Por su parte, el TRICEL señaló que, el artículo único de la Ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las Asociaciones y Organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el COVID-19, en lo pertinente señala que, se prorroga el mandato actualmente vigentes de (b) las organizaciones comunitarios funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley N° 19.418: En su inciso tercero se agrega que, los dirigentes de las organizaciones referidas continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente. Así, el plazo a que se refiere la norma, vence el 13 de diciembre de 2020, salvo una nueva prórroga de los mandatos de los directores u órganos de la administración y dirección de las organizaciones comunales.

Enseguida, explica que para la celebración de la elección a que se refiere la sentencia de primera instancia, previamente deben desarrollarse varias acciones, las que deben seguir una serie de reglas, como por ejemplo, la Municipalidad de Punta Arenas debe designar a un funcionario para que cite a asamblea general extraordinario, en sede de la Organización, o la conformación de una Comisión Electoral que debe fijar una fecha para la inscripción de las candidaturas.

Así, concluye el TRICEL, para los efectos de lo establecido en la Ley N° 21.239 y especialmente para coordinar el nuevo proceso electoral de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Punta Arenas procede mantener en sus funciones al Directorio Electo el 13 de octubre de 2018. Además, ordena que el nuevo proceso electoral se realice dentro del plazo de 60 días contados desde el vencimiento del término a que se refiere la Ley N° 21.239.

 

Vea texto íntegro del recurso y de la sentencia, Rol N° 132-2020.

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