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Igualdad ante la ley.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que modifica requisitos para postular a la libertad condicional, lo que infringiría principio de irretroactividad de la ley.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

18 de octubre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 9° y 3 bis del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

La gestión pendiente incide en recurso de amparo, de que conoce la Corte de Santiago, en los que los requirentes imputados no fueron postulados a la nómina de postulantes del proceso del 2º semestre del año 2020 por parte de Gendarmería de Chile, en razón de que, a su juicio, estos postulantes no cumplen con los nuevos requisitos de los artículos 3 bis y 9 del DL 321 (actualizado en la ley 21.124).

Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, por la aplicación de la ley modificada, se produce un trato desigual entre quienes cometieron delitos en la misma época que la requirente, pero que fueron juzgados e ingresaron a cumplir condena con anterioridad a la requirente, y se les aplicó el régimen de requisitos de tiempo para postular a la libertad condicional anterior a la modificación de la ley 21.124 (es decir, la mitad de la condena como tiempo mínimo), no se les exigió el requisito de la colaboración sustancial, ni se les exigió el requisito de haber confesado su participación en el delito, lo que les significó que se les reconoció y concedió su libertad condicional, pero quienes actualmente cumplen condena por hechos acaecidos en la misma época que los anteriores y por los mismos delitos que los anteriores (como es el caso de mis amparados), pero que lamentablemente y por hecho ajeno a ellos, su juicio penal fue más largo en su la tramitación judicial, e ingresaron a cumplir condena posteriormente, lo que les significó que hoy a los amparados se le apliquen requisitos más gravosos contemplados en la Ley Nº 21.124 (2/3 de la pena, y la colaboración sustancial o la confesión del delito), por aplicación del artículo 9 y artículo 3 bis del DL 321. Asimismo, consideran conculcado el principio de irretroactividad de la ley en la notificación impugnada al aplicarle a la requirente los artículos introducidos por la modificación del DL 321, inexistentes al momento de cometer el delito mi representado, inexistente al momento de juzgarse el delito la requirente, inexistentes al momento de cumplir la condena.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9406-20.

 

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