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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el no pago de licencia médica y ordenó la realización de una nueva evaluación.

El Tribunal de alzada ordenó a la recurrida encargar un nuevo informe médico para determinar la procedencia de los 17 días de reposo que dispuso la licencia médica cuestionada y emitir un nuevo pronunciamiento.

19 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el no pago de licencia médica y ordenó la realización de una nueva evaluación.

La sentencia indica que la decisión adoptada, en consecuencia, no aparece revestida de los fundamentos necesarios, por cuanto por el mismo diagnóstico sí fueron aceptadas las primeras dos licencias del actor y, ahora, luego de una intervención más intensa, con tratamiento farmacológico, concluye que el reposo no está justificado, lo que no puede constituir una opinión técnica que abarque la totalidad de la situación médica del actor, en especial porque la única pericia de la recurrida fue efectuada al inicio del reposo, de manera que de su evolución nada pudo concluir, menos del efecto de la incorporación de los fármacos clotiazepam y buspirona.

La resolución agrega que, es por ello que la decisión de la recurrida carece de elementos objetivos que la sustenten, porque no hace referencia a todos los factores externos al tratamiento, además de lo dicho, no menciona el tratamiento psicológico que el especialista Rafael Vives Molina también estaba desarrollando, omisiones que la privan de razonabilidad y adecuada comprensión, más si se tiene en vista que con el mismo informe se aceptó la segunda licencia.

Para el Tribunal de alzada, en este estado de cosas, desde luego se transgrede la garantía prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, porque al carecer de sustento la actuación recurrida afecta la integridad física y psíquica del actor, quien no puede gozar del subsidio por incapacidad a consecuencia del rechazo de la licencia médica extendida por un profesional de la salud -con especialidad en psiquiatría- que la ley considera habilitado para estos efectos, vulneración que esta Corte enmendará en la forma que se señala a continuación.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido y se dispone que la recurrida deberá encargar un nuevo informe médico a fin de determinar la procedencia de los 17 días de reposo que dispuso la licencia médica N° 31235468-3 y, con su mérito, se pronunciará nuevamente sobre su aceptación o rechazo, recabando la totalidad de los antecedentes médicos del actor correspondientes al periodo previo y coetáneo del reposo en cuestión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº38.529-2020

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