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Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Nuevamente Municipalidad de Ancud solicita se declare inaplicable norma de Ley sobre bases generales del medio ambiente, en causa en la que Unidad Vecinal busca impedir que se ejecute relleno sanitario mientras dure la pandemia.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Puerto Montt.

19 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8º, inciso primero, de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en los que la requirente, la Municipalidad de Ancud, tiene la calidad de recurrida, pues los recurrentes solicitan paralizar inmediatamente la disposición, acopio y operación transitoria del Relleno Sanitario en el sector rural “Puntra — El Roble”.

La entidad edilicia requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que la posible paralización de la operación transitoria del relleno sanitario “Puntra – El Roble”, como resultado de aplicar el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 19.300, en la gestión judicial pendiente, pone en grave riesgo la vida e integridad física de las personas que habitan la comuna de Ancud y la Provincia de Chiloé, por cuanto la disposición final de los residuos domiciliarios se vería obstaculizada, propiciando la acumulación de basura en la vía pública. Asimismo, considera infringido el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, por cuanto, la paralización del funcionamiento transitorio del relleno sanitario provocará que los residuos domiciliarios se acumulen en la vía pública sin recibir un tratamiento para su disposición final, lo que se contrapone abiertamente al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Finalmente, aduce que se conculca el derecho a la protección de la salud, pues la paralización del funcionamiento transitorio del relleno sanitario “Puntra – El Roble” que conlleva, provocará que los residuos domiciliarios se acumulen en la vía pública sin recibir un tratamiento para su disposición final, provocando una grave crisis sanitaria en la comuna de Ancud y la Provincia de Chiloé, en un contexto especialmente complejo, producto de la pandemia COVID-19.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9487-20.

 

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