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Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley que establece régimen jurídico de excepción para procesos judiciales y plazos por impacto del Covid-19, pues vulneraría la tutela judicial efectiva.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

19 de octubre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 6° de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID19 en Chile; y, 88 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre demanda de simulación, nulidad de actos jurídicos e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en los que una particular ha impetrado dicha demanda en contra de su hermana y de su sobrina, quienes son las requirentes en la presente causa.

Al efecto, cabe recordar que los Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y, en específico, la tutela judicial efectiva, toda vez que, en el caso concreto, se les priva de obtener una sentencia jurisdiccional que resuelva oportunamente la acción impetrada en su contra, en circunstancias que, a la fecha, y sin una decisión de fondo en sentido contrario, se han trabado en su contra una serie de medidas que afectan sensiblemente sus derechos, así como la incólume voluntad de la causante. De esta manera, argumentan que inclusive durante la pandemia, en otras sedes jurisdiccionales se han logrado desarrollar sendas audiencias, tales como juicios simplificados y orales, en especial en todos aquellos casos en que existen afectaciones a derechos fundamentales de algunos de los intervinientes. La lógica jurídica detrás de aquello es que la mantención del status quo, ergo del impedimento en la suspensión de las gestiones judiciales, representa un perjuicio procesalmente intolerable.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9464-20.

 

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