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Funcionarios traspasados.

CGR determinó que asignación de modernización debe ser considerada para establecer la remuneración bruta mensual, en la proporción que se devenga mes a mes.

El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de que su pago se efectúe de forma trimestral, para efectos de determinar la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados a los servicios locales de educación pública.

20 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, unos funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Huasco -SLEP-, traspasados desde el Departamento de Educación Municipal de Vallenar, solicitando la reconsideración del dictamen N° 13.753, de 2019, de este origen, el que concluyó que la asignación de modernización debe ser considerada a objeto de determinar la remuneración bruta mensual, en la proporción que se devenga mes a mes, sin perjuicio de que su pago se efectúe de forma trimestral, para efectos de determinar la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados a los SLEP.

Exponen los recurrentes, en síntesis, que la asignación de modernización es un incremento que no queda comprendido dentro del concepto de remuneración líquida, y que la inclusión de este estipendio atentaría contra la igualdad de los trabajadores del sector público.

Al respecto, el ente contralor adujo que, tal como se manifestó en el dictamen N° 5.671, de 2014, la asignación de modernización reviste el carácter de remuneración, toda vez que es una contraprestación en dinero que el funcionario tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, de acuerdo con el citado artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834 y, además, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en el anotado dictamen N° 27.198, de 1999, aquel concepto comprende los estipendios que, participando de esa naturaleza, se pagan en forma habitual y permanente a los servidores -como sucede en la especie.

En ese sentido, el dictamen explica que, en este orden de ideas, es conveniente precisar, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s. 75.463, de 2010 y 10.878, de 2012, que la finalidad de la planilla suplementaria es mantener el nivel de rentas que los servidores percibían con anterioridad a su nuevo empleo, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma derivada de dicho cambio, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de emolumentos.

Posteriormente, Contraloría expuso que, en la especie, la planilla suplementaria de los trabajadores traspasados al SLEP, ha sido calculada incluyendo dentro de la remuneración actual, con la cual se debe hacer la comparación de la renta protegida, la asignación de modernización, lo que resulta del todo procedente, por cuanto, como ya se señaló, esta constituye una remuneración propia de los funcionarios regidos por el decreto ley N° 249, de 1973, calidad que ahora revisten los recurrentes, por lo que excluir este estipendio del anotado cálculo, produciría un enriquecimiento sin causa respecto de los referidos empleados, ya que estos verían aumentadas sus rentas sin ningún fundamento legal.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se rechaza el requerimiento formulado y se confirma el dictamen N° 13.753, de 2019, de este origen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E41.063-20.

 

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