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Imagen: laverdad.es
La mujer había realizado una denuncia y una solicitud de medida cautelar

Condenan a la policía española por no proteger a víctima de violencia intrafamiliar

La denunciante fue víctima de femicidio un mes después de la denuncia.

20 de octubre de 2020

La Audiencia Nacional condenó al Ministerio del Interior de España por la inadecuada protección que la policía otorgó a una mujer que solicitó una medida cautelar en contra de su cónyuge que ejercía violencia de género en su contra y que, posteriormente, fue víctima de femicidio.

La sentencia señala que la valoración policial y gestión del riesgo de violencia, permite clasificar y proteger a las víctimas en función del riesgo, así como informar a las autoridades judiciales de sus estimaciones; tras llenar un formulario el sistema asigna automáticamente un nivel de riesgo a la víctima conforme a los datos introducidos en el formulario, aunque permite la modificación al alza por los agentes si consideran que resulta necesario asignar un nivel de riesgo más alto para una mejor protección de la víctima. Al recibir la denuncia ingresaron los datos de forma errónea y contradictoria, consideraron que no existía riesgo porque el atacante dijo que el se defendió de una agresión, siendo que no tenía lesiones; la víctima en cambio constató lesiones consistentes con golpes de puño, señaló que había sido forzada a mantener relaciones sexuales y su hijo declaró ser atacado por el padre. A pesar de ello consideraron que no correspondía aplicar medidas cautelares a favor de la víctima, quién había denunciado anteriormente sufrir de violencia intrafamiliar. El tribunal indicó que tampoco otorgaron la atención preferente que requieren las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato.

De tal forma que la Audiencia determinó que existe una responsabilidad directa y objetiva del Estado, a quien corresponde dar respuesta eficaz para evitar el resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio, pues de haber cumplido de manera correcta con los deberes el homicidio de la mujer podría haberse evitado.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Audiencia Nacional de España, Sala de lo Contencioso.

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