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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia que rechazó la demanda por la supuesta falta de servicio del Fisco presentada por marino mercante que denunció por acoso laboral a capitana de la Armada.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 13°Juzgado Civil de Santiago, que estableció que en la especie no se probó la falta de servicio denunciada.

20 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda por la supuesta falta de servicio del Fisco, presentada por marino mercante que denunció por acoso laboral a capitana de la Armada.

La sentencia de segunda instancia indica que por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 372 y siguientes, dictada por el 13°Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7740-2016.

El Tribunal de primera instancia sostiene que la situación fáctica asentada precedentemente se obtiene de la documental rendida por ambas partes, y si bien los antecedentes dan cuenta de una serie de denuncias por acoso laboral de la Capitán Pamela Mella Álvarez al tripulante Ítalo Méndez Resa, lo cierto es que los elementos probatorios son insuficientes para acreditar la efectividad de los hechos que sustentan dicha acusación. En efecto, la prueba no logra demostrar el acoso laboral que habría tenido lugar en la embarcación Ernesto Pinto Lagarrigue durante la operación de dragado en el Río Valdivia.

La resolución ratificada agrega que, el punto de partida para arribar a la conclusión antedicha es el sumario administrativo instruido para investigar los hechos que concluyó con el sobreseimiento de Pamela Mella Álvarez. Este antecedente ilustra en primer término que la Dirección de Obras Portuarias adoptó medidas respecto de los hechos denunciados iniciando una investigación sumaria, circunstancia que no se ve minimizada por el hecho de haberse dispuesto posteriormente por la Contraloría General de la República que el procedimiento se elevara a sumario administrativo. Pero además, el expediente sumarial pone de relieve un aspecto de fondo, cual es que el resultado de la investigación fue el sobreseimiento por no haberse logrado acreditar los hechos fundantes de la denuncia.

Seguidamente –prosigue– corresponde ponderar el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo por denuncia de tutela de derechos fundamentales que rola a fojas 158 y siguientes. Dicho antecedente se postula por el demandante como concluyente de la efectividad de los hechos en que sustenta la presente demanda de responsabilidad civil; sin embargo, el referido instrumento no permite tener por acreditado el acoso que allí se concluye. En lo meramente formal, porque del mismo aparece que en ese procedimiento se denunció al empleador Carlos Zúñiga Borcoski y no a la Dirección de Obras Portuarias ni a la Capitán Patricia Mella Álvarez. Y en lo sustancial, porque la investigación se realizó teniendo como únicos antecedentes aquellos aportados por trabajador y empleador.

Para el juzgado civil, consecuencialmente, las conclusiones se construyen sobre la base de una investigación incompleta pues falta la intervención de quién habría incurrido en la conducta reprochada, razón suficiente para que el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo carezca de la fuerza probatoria que se pretende.

Asimismo, añade que la restante prueba documental da cuenta de diversas denuncias a distintas autoridades, permitiendo verificar únicamente que el demandante mantuvo una actitud de permanente reclamo, pero no por abundancia alcanzan a justificar la veracidad del contenido de las acusaciones. Tampoco resulta suficiente la testimonial del demandante que rola a fojas 146, pues se trata de un testigo de oídas cuya declaración se basa en los antecedentes que le proporcionó el propio demandante.

«Por último, cabe señalar que en su defensa la demandada no controvirtió el hecho que la responsabilidad por el varamiento de la nave el día 9 de julio de 2015 fue responsabilidad de la Capitán Patricia Mella Álvarez, exculpando al demandante Ítalo Méndez Resa», releva el fallo de primera instancia.

«En mérito de lo reflexionado se concluye que la parte demandante no ha logrado acreditar el primer requisito de la responsabilidad del estado por falta de servicio, ya que los antecedentes no permiten establecer como hecho de la causa un funcionamiento defectuoso del servicio público. Por ende, la demanda será desestimada sin que sea pertinente pronunciarse sobre la concurrencia de los demás presupuestos del estatuto de responsabilidad invocado», finaliza.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº15.342-2018 y de primera Rol Nº C-7740-2016

 

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