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Corte Suprema
Revocó la sentencia apelada.

CS acoge parcialmente recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Justicia, por demora en la tramitación de un sumario.

Excesiva dilación infringe la igualdad ante la ley.

20 de octubre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Justicia por un funcionario de Gendarmería, por la omisión de esa secretaría de Estado en pedir cuenta a dicho servicio acerca del cumplimiento de la resolución mediante la cual se acogió el recurso extraordinario de revisión que interpuso y dejó sin efecto la medida disciplinaria de destitución que se la había aplicado.

El recurrente indicó que el señalado recurso extraordinario de revisión fue acogido por el Ministro de Justicia y ordenó dejar sin efecto la medida de destitución y su imposición, así como dictar una nueva resolución exenta que decida el sumario administrativo. Agrega que esa Secretaría de Estado no ha pedido cuenta ni ha dispuesto lo pertinente con el objeto de que Gendarmería cumpla lo ordenado mediante la referida resolución, omisión que no sólo califica de ilegal y arbitraria, sino que además lo ha privado de sus remuneraciones y prestaciones laborales y previsionales, lo que vulnera su integridad física y psíquica.

Por su parte, el Ministerio de Justicia solicitó el rechazo del recurso, toda vez que el sumario se encuentra afinado y la respectiva resolución fue tomada razón por la Contraloría General de la República. También indicó que la acción es extemporánea y que no es idónea, porque el actor fue destituido también en otro sumario.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso argumentando que si bien la recurrida efectivamente se encuentra en falta de pronunciarse administrativamente en forma explícita y su silencio constituye una conducta omisiva especialmente regulada en la ley, ella no puede calificarse de arbitraria ni de ilegal, toda vez que se trata de una facultad privativa y exclusiva de dicha autoridad. También indicó que el recurrente carece de un derecho indubitado que le permita ampararse en un recurso cautelar como el de la especie, ni existe afectación de garantías constitucionales.

La Corte Suprema dejó establecido que con fecha 24 de noviembre de 2017, el Director Nacional de Gendarmería representó la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia contenida en la Resolución Nº2806 por estimar que contiene defectos formales y sustanciales, representación que no fue objeto de pronunciamiento alguno por parte del recurrido, y que hasta la fecha no ha sido resuelta. Dicha omisión, esto es, el silencio que ha guardado la autoridad ministerial en torno a dicha comunicación por más de dos años, da cuenta de la inacción que se reprocha en autos y constituye indudablemente una falta de diligencia que debe ser calificada de arbitraria, ya que no se divisa motivo lógico y racional que justifique semejante dilación, especialmente considerando que ese retraso prolonga la incertidumbre, desasosiego y falta de decisión a que se ha visto expuesto el recurrente. Además, una demora como la expuesta transgrede la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues al omitir un pronunciamiento acerca de la representación indicada, el recurrido ha discriminado al actor, al mantener en suspenso una decisión que se vincula con la aplicación de una medida disciplinaria de la mayor gravedad, como es la destitución, a diferencia de lo que sucede con la generalidad de los administrados que, enfrentados a una situación como la descrita, acceden a un oportuno y pronto esclarecimiento de su condición, motivo que estimó suficiente para acoger el recurso deducido, sólo en cuánto dispone que el Ministro de Justicia deberá emitir pronunciamiento sobre el documento emanado de Gendarmería, en el término de treinta días.

 

Vea el texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°63068-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol N°76443-2019.

 

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