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Cargos leves.

SMA formula cargos por incumplimiento de Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica a Sociedades Agrícolas.

Las infracciones fueron clasificadas como leves, y se sustentan porque los titulares de caldera no contaban con las mediciones de material particulado.

20 de octubre de 2020

La Superintendencia del Medio ambiente formuló cargos contra 3 empresas de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, por no cumplir con el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la zona, luego de constatar incumplimientos en periodos de Gestión Episodios Críticos, que dicen relación con la comercialización de leña húmeda y no realizar las mediciones del material particulado, que permita acreditar el cumplimiento ambiental.

Dos de los titulares son Sociedades Agrícolas, cuyos cargos constan de no haber realizado la medición discreta de material particulado según la periodicidad establecida en el artículo 44 del DS N° 48/2015, que permite acreditar el cumplimiento del límite máximo de emisión fijado en el artículo 40, para las calderas de biomasa forestal con registro ante autoridad sanitaria.

En cuanto al tercer titular, se trata de un particular a cargo de una Leñería, a quien se le formuló 3 cargos leves. Uno por comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25%; el segundo, por no contar con xilohigrómetro para la medición de la humedad de la leña, y tercero, por no tener instalada la Tabla de Conversión de Energía en un lugar visible del establecimiento.

Las infracciones detectadas para cada caso fueron clasificadas como leves, por lo que cada titular podría ser objeto de una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 UTA. Además, los titulares tienen plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus Descargos, respectivamente, ambos contados desde su notificación.

 

Vea texto íntegro del expediente administrativo.

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