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Separación de poderes.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional autorización de licencia ambiental para centrales eléctricas por parte de la Asamblea Legislativa del Estado de Mato Grosso.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que subordinar la aprobación de la licencia a la autorización previa de la Asamblea Legislativa, implica una injerencia indebida del Poder Legislativo en el desempeño del Ejecutivo.

20 de octubre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró inconstitucional autorización de licencia ambiental para centrales eléctricas por parte de la Asamblea Legislativa del Estado de Mato Grosso.

Cabe mencionar que artículo 279 de la Constitución del Estado de Mato Grosso, somete a la autorización de la Asamblea Legislativa la emisión de una licencia ambiental para la construcción de centrales hidroeléctricas y termoeléctricas. La decisión fue tomada en el expediente de Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 6350, considerada válida en la sesión virtual finalizada el 9/10.

En la demanda, el gobernador de Mato Grosso, Mauro Mendes, argumentó que el requisito viola el principio de separación de poderes (artículo 2 de la Constitución Federal), dado que la licencia ambiental es administrativa y se refiere al ejercicio del poder policial, la cargo del Poder Ejecutivo.

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que la Corte Suprema ya analizó el asunto en la sentencia ADI 1505 y concluyó, por unanimidad, que las autorizaciones ambientales son actividades típicas del Poder Ejecutivo, tema tratado en la Ley Federal 6.938 / 1981.

Enseguida, según lo expresado en la sentencia de fondo, subordinar la aprobación de la licencia a la autorización previa de la Asamblea Legislativa, implica una injerencia indebida del Poder Legislativo en el desempeño del Ejecutivo.

Finalmente y, en virtud de lo anterior, el alto Tribunal de Brasil recordó que las reglas generales en materia de licenciamiento ambiental son competencia de la Unión (artículo 24 inciso VI de la Constitución Federal), según el entendimiento suscrito por la Corte en ADI 1086 y confirmado en ADI 4272.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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