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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la prescripción de deuda de impuestos territoriales de inmueble de propiedad de empresa inmobiliaria.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el cobro de contribuciones extintas.

21 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la prescripción de deuda de impuestos territoriales de inmueble de propiedad de la empresa Inmobiliaria Atenas Limitada, plazo que venció el 1 de agosto de 2009.

La sentencia de primera instancia indica que, yerra la demandada en la interpretación de la normativa general en materia de prescripción y aquella específica contemplada en los artículos 200 y 201 del Código Tributario; desde que el planteamiento por ella sustentado, dotaría a la acción de cobro de una cierta imprescriptibilidad que no encuentra fundamento jurídico en nuestra legislación, pues los casos de acciones imprescriptibles constituyen una excepción que el legislador trata en forma detallada; y atentaría, incluso, contra los propios principios y fines de dicha institución, cual es, principalmente, el de la certeza jurídica, permitiéndose que de no iniciarse la segunda etapa de cobro judicial, como sucedió a propósito del caso en examen, la acción permanezca incólume en cuanto a sus efectos interruptores de la prescripción, situación que podría mantenerse indefinidamente en el tiempo.

La resolución confirmada agrega que, en la causa tenida a la vista, es posible apreciar que ninguna actividad ejerció el Fisco acreedor para obtener el pago de los créditos por impuesto territorial que adeudaban diversos contribuyentes, entre ellos, la sociedad demandante, en los años 2003 y 2004. Es decir, el Servicio de Tesorería no cumplió con la finalidad propia de la cobranza en sede administrativa, cual es, obtener prontamente el pago de las sumas adeudadas por los contribuyentes y, por el contrario, dejó en la más absoluta inactividad la tramitación de la causa Rol N° 538-2005, por un término de 12 años.

Añade que, no resulta jurídicamente procedente señalar que, desde agosto de 2006, época en la que se habría producido la interrupción del plazo de prescripción de la acción de cobro, ningún nuevo plazo puede empezar a computarse, pues equivaldría a sostener que dicha acción, entonces, es imprescriptible.

Para el tribunal, en razón de lo anterior, y al no existir mayores antecedentes, se tendrá presente que la notificación del requerimiento se produjo el 1° de agosto de 2006, data en que se produjo la interrupción de la prescripción; y no constando que, con posterioridad, se haya efectuado diligencia alguna tendiente a dar prosecución a la ejecución que se iniciaba, debe entenderse que, desde la misma fecha del requerimiento, ha comenzado a correr un nuevo plazo de cómputo de prescripción; el que, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, es de tres años y que, consecuentemente, se cumplió el 1° de agosto de 2009.

Concluye que, considerando que la demanda deducida en estos autos y que persigue se declare prescrita la acción del Fisco para el cobro de los impuestos territoriales del inmueble de calle Reñaca, comuna y ciudad de Santiago, fue notificada el 14 de septiembre de 2018, esto es, cuando ya había transcurrido en exceso el plazo ordinario de prescripción de tres años aplicable en la especie, contado desde el requerimiento, la referida demanda deberá ser, necesariamente, acogida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte de Santiago Rol Nº6.816-2019 y de primera instancia C-26154-2018

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