Con prevención.
CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido por empresario que disminuyó sus ventas tras el estallido social en contra del Ministerio del Interior.
El recurrente estimó atropellados sus derechos a ejercer su actividad económica y libre emprendimiento.

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo económico deducido por un empresario en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El recurrente señala que desde el estallido social, se pudo constatar la falta de resguardo y seguridad del orden público por parte de la Administración del Estado, como asimismo la prevención y control de la delincuencia. Refiere que muchos ciudadanos vieron atropellados sus derechos a ejercer su actividad económica y libre emprendimiento, lo que le sucedió también al amparado, empresario dedicado a la venta y fabricación de cortinas y toldos. Indica que los clientes, atemorizados por la situación, dejaron de adquirir sus productos, que sumado a la situación por la pandemia, ocasionó que sus ventas mermaran gravemente, llegando ésta a un 90%, lo que repercutió en la pérdida de su capital de trabajo y stock de mercaderías. Expone que todo esto ocurrió producto que la autoridad recurrida no cumplió con su deber de resguardar el orden público, ni previno la delincuencia y los múltiples actos violentistas.
El recurrido alegó en su informe que recurso de amparo económico no es la vía idónea para abordar la pretensión del recurrente, ya no está orientado a cautelar el derecho a la libertad económica en cuanto a transgresiones a la misma que afecten en general a los individuos particulares en su interés personal, sino cuando tales vulneraciones provengan de la actividad empresarial del Estado quebrantando las normas de Orden Público Económico consagradas en el artículo 19 N° 21 inciso segundo de la Constitución. Además, solicita el rechazo del recurso ya que la actividad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no puede ser calificada en ningún caso, como actividad económica, toda vez que falta el lucro, elemento determinante en el desarrollo de una actividad empresarial.
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