En fallo unánime.
CS mantuvo la sentencia que condenó a empresa por infracción a la libre competencia, pero modificó el programa de cumplimento que deberá realizar el laboratorio para evitar futuras conductas colusorias en el mercado de suero fisiológico.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en la parte que condenó a la reclamante y a Laboratorios Sanderson S.A. (que no recurrió), a pagar una multa de 200 UTA cada una, por coludirse con el objetivo mantener el control de la provisión de suero fisiológico.

La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la empresa Industrial y Comercial Baxter de Chile Limitada por infracción a la libre competencia, pero modificó el programa de cumplimento que deberá realizar el laboratorio para evitar futuras conductas colusorias en el mercado de suero fisiológico.
En la sentencia, el máximo Tribunal establece que se encuentra suficientemente probada la conducta de los laboratorios sancionados con la prueba recabada y aportada por la Fiscalía Nacional Económica.
La sentencia indica que, para ambas licitaciones existe prueba que, si bien es indirecta, analizada en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, resulta clara y concluyente para determinar que entre las requeridas existió un acuerdo tendiente a afectar los resultados de dos licitaciones, en orden a que éstas fueran adjudicadas por Sanderson, lo cual se explica en el vínculo que existió entre ambos gerentes, destinado a mantener el control del mercado de provisión de suero fisiológico e impedir que a éste ingresara, de una manera relevante, el competidor B. Braun con su producto Ecoflac.
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