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Imagen: economiasimple.net
Ley Nº21.276.

Ley que cautela el buen funcionamiento del mercado financiero es publicada en el Diario Oficial.

Con el fin de mejorar la crisis sanitaria, económica y social por la que atraviesa el país.

22 de octubre de 2020

La Ley Nº21.276 que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero, reforma el Decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; el Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones y la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

La ley tiene por objeto enfrentar de mejor manera la actual situación sanitaria, económica y social, mediante una adecuación del funcionamiento de los mercados financieros, tanto respecto de inversionistas como de compañías de seguros, que permita hacer más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.

A fin de dar cumplimiento a este objetivo, la ley establece una nueva regulación relativa a Fondos de Pensiones, por el cual se incorpora la posibilidad de que los Fondos de Pensiones puedan invertir en títulos de deuda no inscritos, siempre que sean transados en una bolsa de valores nacional, el emisor se encuentre inscrito en el correspondiente Registro de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumpla con las demás condiciones que la Superintendencia de Pensiones establezca. Asimismo, se aumenta el rango dentro del cual el Banco Central de Chile puede establecer el límite para la inversión de los Fondos de Pensiones en activos alternativos, lo cual permitirá una mayor diversificación y la oportunidad de alcanzar mejores combinaciones de riesgo retorno.

También se realizan modificaciones a normas aplicables a compañías de seguros, de modo tal que se incorpora una medida prudencial que supedita el reparto de dividendos al cumplimiento de una razón de solvencia de la compañía y se entrega flexibilidad a la Comisión para el Mercado Financiero para determinar el límite máximo de endeudamiento financiero dentro de un rango determinado. Asimismo, se modifican normas relativas a la clasificación de riesgo que requieren ciertas inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo; y para el tratamiento de excesos, en caso de que se superen los límites establecidos para las inversiones representativas de reserva técnica y patrimonio de riesgo.

Por último, se establecen normas sobre emisión de títulos de deuda en el mercado de valores, creando sistema de inscripción automática de títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para aquellos emisores que encontrándose ya inscritos en tal Registro, presenten una solicitud de inscripción cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezca la Comisión para el Mercado Financiero. Se instaura la posibilidad de que para determinadas emisiones de títulos de deuda que cumplan con los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero establezca, la contratación de clasificaciones de riesgo sea voluntaria.

 

Vea texto íntegro de la Ley Nº21.276.

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