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TRICEL deberá conocer de apelación que impugna decisión del SERVEL que rechazó declaración de candidatura para elección de alcalde de la Comuna de Coquimbo por el Pacto Chile Vamos.

La recurrente alega que, indiscutible e inequívocamente, se efectuó en tiempo y forma su postulación, incluso que ha actuado de buena fe y con la firme intención de dar cumplimiento a los requerimientos constitucionales y legales.

22 de octubre de 2020

Se ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones un recurso de apelación en contra de la sentencia del TER de Coquimbo, que rechazó el reclamo deducido por Paula Sulantay Olivares, candidata oficial por Evopoli, en contra de la resolución del Director del Servel, que rechazó su declaración de candidatura para la elección primaria de Alcalde de la Comuna de Coquimbo, por el Pacto “Chile Vamos”.

En específico, la resolución impugnada del Servel sostiene que la reclamante omitió (1) la entrega de la declaración jurada de cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, así como no tener inhabilidades, (2) la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir una cuenta bancaria a su nombre para recibir los aportes de campaña y (3) no haber acreditado el hecho de haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

Por su parte, el TER de Coquimbo, en su oportunidad, señaló que, el órgano encomendado por la ley para revisar si las postulaciones a cargos de elección popular cumplen con las formalidades necesarias para ser incorporadas en la papeleta electoral es el Servicio Electoral y que la justicia electoral debe limitarse a verificar si el ejercicio de esa facultad se encuadra dentro de los límites contenidos en la legislación vigente. Así, habiendo actuado el Servel dentro de sus facultades, sin falta o abuso, no puede este Tribunal examinar en esta instancia la idoneidad de los antecedentes de la postulación rechazada.

Enseguida, explicó que, interpretar que puede hacer un examen de mérito respecto de los antecedentes presentados por la reclamante y, en definitiva, disponer su incorporación como candidata en la cédula de votación de la elección primaria pertinente, viene a significar que contó con la oportunidad posterior a la definida por el legislador para acreditar el cumplimiento de los requisitos de postulación, afectando la garantía de la igualdad ante la ley frente a los demás candidatos que sí cumplieron con las indicaciones del legislador al respecto.

Por último, el TER advierte que, las argumentaciones vertidas en el fallo no afectan el derecho de todo ciudadano de postular a los cargos de elección popular, toda vez que el mismo texto constitucional indica que es parte del sistema electoral público ejercer dichos derechos dentro del marco de las leyes que lo rigen, las que en este caso demandan el cumplimiento de los requisitos dentro de un término legal, incumplido por la reclamante en este caso.

Por su parte, la recurrente alega que, que de la simple lectura de la causal de rechazo esgrimida por el Servel e incluso de la lectura del mismo fallo que impugna, queda establecido de forma indiscutible e inequívoca, que se efectuó en tiempo y forma su postulación e incluso que ha actuado de buena fe y con la firme intención de dar cumplimiento a los requerimientos constitucionales y legales. Además, señala que la totalidad de los antecedentes requeridos para su candidatura fueron incorporados en una nueva plataforma electrónica que el organismo dispuso por primera vez para la declaración de candidaturas, siendo un sistema que requiere no sólo de conocimiento informático de los involucrados en el proceso, sino además, como cualquier otro sistema, está expuesto a vulnerabilidades ante posibles inconsistencias de funcionamiento o manipulación del mismo. Hace presente también que en el ingreso de los antecedentes de cada candidato no existe una intervención directa del mismo, sino que se efectúa a través de terceros. Entonces, no puede quedar el ejercicio de un derecho constitucional supeditado a que los operadores del sistema no cometan un error involuntario.

Enseguida, alega que, el fundamento del fallo recurrido es el principio de igualdad ante la ley, arguyendo que de esta manera no se puede afectar aquellos candidatos que realizaron su inscripción en conformidad a la legislación. Sin embargo, dicho principio puede argüirse respecto a condicionar el ejercicio de derechos fundamentales a la adaptación a nuevos sistemas, la existencia de conocimiento informáticos y precaver la posibilidad del error, más aún en las condiciones excepcionales en las que se trabaja actualmente. Es de imperiosa necesidad tener en cuenta que la legislación vigente no exige el conocimiento del manejo de herramientas informáticas por parte de los ciudadanos y es en este sentido, deber de los órganos electorales que ante hechos como los de la presente causa, se resguarden y protejan derechos constitucionales y legales de los ciudadanos.

Finalmente, la reclamante solicita al Tribunal su reconsideración de la causa, por primar la buena de la candidata al tratar de corregir una situación que escapa de su ámbito de acción y que el Servel, sólo se refirió a la recepción efectiva de los antecedentes para la candidatura, obviando los problemas técnicos que presentó el sistema informático y que estaba utilizando por primera vez la plataforma virtual.

 

Vea texto íntegro del recurso Rol N° 177-2020.

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