En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la prescripción de deuda de impuestos territoriales de inmueble de propiedad de empresa inmobiliaria.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el cobro de contribuciones extintas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la prescripción de deuda de impuestos territoriales de inmueble de propiedad de la empresa Inmobiliaria Atenas Limitada, plazo que venció el 1 de agosto de 2009.
La sentencia de primera instancia indica que, yerra la demandada en la interpretación de la normativa general en materia de prescripción y aquella específica contemplada en los artículos 200 y 201 del Código Tributario; desde que el planteamiento por ella sustentado, dotaría a la acción de cobro de una cierta imprescriptibilidad que no encuentra fundamento jurídico en nuestra legislación, pues los casos de acciones imprescriptibles constituyen una excepción que el legislador trata en forma detallada; y atentaría, incluso, contra los propios principios y fines de dicha institución, cual es, principalmente, el de la certeza jurídica, permitiéndose que de no iniciarse la segunda etapa de cobro judicial, como sucedió a propósito del caso en examen, la acción permanezca incólume en cuanto a sus efectos interruptores de la prescripción, situación que podría mantenerse indefinidamente en el tiempo.
La resolución confirmada agrega que, en la causa tenida a la vista, es posible apreciar que ninguna actividad ejerció el Fisco acreedor para obtener el pago de los créditos por impuesto territorial que adeudaban diversos contribuyentes, entre ellos, la sociedad demandante, en los años 2003 y 2004. Es decir, el Servicio de Tesorería no cumplió con la finalidad propia de la cobranza en sede administrativa, cual es, obtener prontamente el pago de las sumas adeudadas por los contribuyentes y, por el contrario, dejó en la más absoluta inactividad la tramitación de la causa Rol N° 538-2005, por un término de 12 años.
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