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Igualdad ante la ley.

Ex funcionaria del Poder Judicial solicita se declare inaplicable norma del COT que le impide postular a otro cargo, al haber sido cesada de sus funciones por obtener “calificación deficiente”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Arica.

23 de octubre de 2020

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los postulantes a cargos del Escalafón del Personal de Empleados deberán cumplir con los siguientes requisitos para su ingreso al servicio: e) No haber cesado en un cargo en el Poder Judicial o en la Administración del Estado como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Arica, en los que la requirente, una funcionaria del Poder Judicial, fue calificada con nota deficiente, lo cual provocó su salida del cargo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que los Jueces de Letras o Ministros de Corte Suprema y Apelaciones, en caso de ser calificados de forma deficiente y haber cesado en su cargo, tienen la posibilidad de acceder nuevamente a un cargo público siempre que hayan transcurrido cinco años, contrario a lo que ocurre con los funcionarios del Escalafón del Personal Empleados en caso de ser calificados de forma deficiente y haber cesado en su cargo en el Poder Judicial, no tienen la posibilidad de postular y acceder nuevamente al cargo. De esta manera, el requirente indica que tanto la norma del Estatuto Administrativo como la del Código Orgánico de Tribunales, tienen como destinatarios a personas que quieren acceder a un cargo público, en este caso, ingresar al Poder Judicial, y a ambos se les impone una barrera de entrada como lo es la calificación deficiente, sin embargo, respecto del Escalafón de empleados, se hace una diferencia que no tiene asidero, no es objetiva ni razonable.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9518-20.

 

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