Igual repartición de los tributos.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que obliga a Fundación Educacional al pago del doble de asignación que legislador consideró para trabajadores educacionales de ciertas zonas del territorio nacional.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de prestaciones, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de prestaciones, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5º transitorio, inciso sexto, del D.F.L. Nº1, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 19921, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo. Este complemento adicional no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación”.
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Igualdad ante la ley y debido proceso.
Solicitan se declare inaplicables normas que impiden a empresa a contratar con el Estado, al haber sido condenada por práctica antisindical.

Por unanimidad.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que tipifica poner en peligro la salud pública.

Segunda Sala.
TC declara admisible inaplicabilidad presentada por el Secretario del Senado, que impugna norma del Código Penal que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública.

