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Covid-19.

Nuevamente ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública, pues infringiría principio de proporcionalidad.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique, por recurso de nulidad.

23 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318, del Código Penal.

El precepto impugnado establece, que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique, por recurso de nulidad, en los que el requirente fue sorprendido transitando en la calle después del horario decretado para el toque de queda, sin salvoconducto ni permiso para ello.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad, toda vez que, en este caso, al existir una vía menos lesiva de los derechos fundamentales del imputado que persigue con igual eficacia la infracción a las normas sanitarias, que además está consagrada en un Código de la República, esta debe preferirse sin lugar a dudas al derecho penal. De esta manera, agrega que perseguir esta conducta por la vía penal, supone transgredir el principio de reserva legal y de tipicidad, otorgando la posibilidad de que una persona sea condenada a una pena privativa de libertad, por una infracción que debe ser sancionada con multa en atención a las disposiciones contenidas en el Código Sanitario. Otorga la posibilidad de afectar derechos fundamentales del imputado, a través de la imposición de medidas cautelares en el proceso penal, por infringir una regla dictada por la administración, que debe sancionarse sólo con multas. Incluso, en el caso de que un imputado sea condenado sólo a una pena de multa por infracción al artículo 318, esta en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, puede sustituirse por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o por vía de sustitución y apremio, por la pena de reclusión, equivalente a un día por cada tercio de UTM.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9545-20.

 

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