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Tribunal Constitucional
Derecho a la defensa.

Solicitan se declare inaplicable norma que permite a Tribunales disponer la celebración de audiencias en forma remota, en causa en la que empresa es demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles.

23 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 10, de la Ley 21.226.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en los que se demandó a la empresa requirente por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, indemnización compensatoria.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la realización de un juicio oral —con las características particulares de este caso concreto— a través de videoconferencia, vulnera los principios de inmediación y oralidad. Esto altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio, exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad. Agrega la sociedad, que también se infringe el derecho a la defensa, pues para asegurar el respeto a las garantías de la persona imputada que se enfrenta al proceso laboral, debe existir una comunicación permanente entre el representado y su letrado. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que aceptar que un juicio oral se realice en estas condiciones, trae efectos totalmente indeseables y discriminatorios, tales como que el sujeto con mayores capacidades económicas tenga mejor acceso a internet y pueda tener en definitiva mejor conectividad, a diferencia de un sujeto de un estrato socioeconómico bajo o que se encuentra en un recinto penitenciario (quien podría no tener conexión o bien en el caso de tenerla, que no sea de la mejor calidad), lo que constituye diferencias en relación a la posición que cada sujeto tiene frente al sistema de justicia, nuevamente huyendo de criterios aceptables para establecer diferencias, lo que riñe con nuestro texto constitucional. Aquello no solo incide en el acceso mismo a las plataformas tecnológicas, sino que también afecta otras cuestiones relevantes en este aspecto, tales como la educación o nivel de instrucción del acusado, ser o no hábil en el manejo de la tecnología.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9519-20.

 

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