Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que tipifica poner en peligro la salud pública.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia del Baker-Chrane, en los que el juez requirente conoce de denuncia en la que particulares son acusados de poner en riesgo la salud pública, al infringir medidas de aislamiento.

Por Redacción·21 de octubre de 2020·3 min de lectura
Norma que no concede recurso de nulidad contra sentencia condenatoria dictada en segundo juicio penal luego anularse el primero en que también se impuso condena, se impugna nuevamente ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “[el] que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia del Baker-Chrane, en los que el juez requirente conoce causa en que imputado fue acusado de poner en riesgo la salud pública, al ser sorprendido en horario de toque de queda transitando por la calle, sin portar salvoconducto ni permiso para ello.

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