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Medidas excepcionales.

CGR determinó que, excepcionalmente, personal a honorarios puede conducir ambulancias de establecimiento de salud producto de alerta sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

El ente contralor adujo que, en el evento que se entregue tal autorización, el servicio debe velar por el resguardo del patrimonio público -como lo es un vehículo institucional-, requiriendo las pertinentes cauciones a quienes los conduzcan.

24 de octubre de 2020

El ente contralor adujo que, en el evento que se entregue tal autorización, el servicio debe velar por el resguardo del patrimonio público -como lo es un vehículo institucional-, requiriendo las pertinentes cauciones a quienes los conduzcan.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Directora del Hospital San Juan de Dios consultando si procede contratar personas a honorarios para que se desempeñen como choferes de sus ambulancias para movilizar pacientes con urgencia, debido a la falta de funcionarios y a las dificultades para licitar tal servicio, por cuanto estima que el decreto ley N° 799, de 1974, permitiría tal alternativa.

Al respecto, el ente contralor adujo que, e ha pronunciado esta Contraloría General a través del dictamen N° 3.610, de 2020, haciendo presente que el brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.

En ese sentido, el dictamen explica que, de lo señalado precedentemente es posible sostener que en las circunstancias de una emergencia sanitaria como la referida, el Ministro de Salud, por orden del Presidente de la República, puede autorizar, en el respectivo decreto que así la declare o en una modificación del mismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario, que se faculte a personas contratadas a honorarios para conducir ambulancias, siempre que ello resulte estrictamente necesario por la falta de dotación de funcionarios de planta o a contrata que cumplan esa labor y solo por el lapso que rija la alerta sanitaria decretada. Lo anterior, teniendo en consideración la necesidad de garantizar la salud y el bienestar de la comunidad, no interrumpiendo acciones indispensables como sería mantener un constante y continuo traslado de pacientes en ejercicio de la actividad de servicio público que el legislador ha encargado a esos órganos de la Administración.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, en el evento que se entregue tal autorización, el servicio debe velar por el resguardo del patrimonio público -como lo es un vehículo institucional-, requiriendo las pertinentes cauciones a quienes los conduzcan.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E43.837-20.

 

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