Diario Constitucional

Funcionarios traspasados.

CGR determinó que asignación de modernización debe ser considerada para establecer la remuneración bruta mensual, en la proporción que se devenga mes a mes.

El ente contralor adujo esto, sin perjuicio de que su pago se efectúe de forma trimestral, para efectos de determinar la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados a los servicios locales de educación pública.

Por Redacción·20 de octubre de 2020·2 min de lectura
08 de Noviembre del 2017 / SANTIAGO Presentan denuncia ante contraloría por gestiones irregulares al interior del organismo de gendarmería, esto luego de la compra de tobilleras electrónicas por parte de dicha institución Foto: FELIPE LOPEZ/ AGENCIA UNO
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, unos funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Huasco -SLEP-, traspasados desde el Departamento de Educación Municipal de Vallenar, solicitando la reconsideración del dictamen N° 13.753, de 2019, de este origen, el que concluyó que la asignación de modernización debe ser considerada a objeto de determinar la remuneración bruta mensual, en la proporción que se devenga mes a mes, sin perjuicio de que su pago se efectúe de forma trimestral, para efectos de determinar la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados a los SLEP.

Exponen los recurrentes, en síntesis, que la asignación de modernización es un incremento que no queda comprendido dentro del concepto de remuneración líquida, y que la inclusión de este estipendio atentaría contra la igualdad de los trabajadores del sector público.

Al respecto, el ente contralor adujo que, tal como se manifestó en el dictamen N° 5.671, de 2014, la asignación de modernización reviste el carácter de remuneración, toda vez que es una contraprestación en dinero que el funcionario tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, de acuerdo con el citado artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834 y, además, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en el anotado dictamen N° 27.198, de 1999, aquel concepto comprende los estipendios que, participando de esa naturaleza, se pagan en forma habitual y permanente a los servidores -como sucede en la especie.

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