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Imagen: Agencia UNO
Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia rechazó la entrega de cuaderno del Intendente Felipe Guevara.

Se trata el cuaderno de un objeto personal de funcionario.

24 de octubre de 2020

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un particular en contra la Intendencia Región Metropolitana de Santiago rechazando la entrega de la información solicitada.

El requirente solicitó a la Intendencia la copia del cuaderno marca Torre que el Intendente Felipe Guevara porta regularmente, asumiendo que éste se utiliza en el cumplimiento de sus funciones ministeriales, y que, por lo tanto, la información que contiene sirve de sustento o complemento directo y esencial de los actos y resoluciones del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga. Por ello, requiere que la totalidad de este cuaderno sea escaneada, tarjando las porciones de información que contengan datos personales u otros protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia y haciendo aplicación del principio de divisibilidad del artículo 11.

El órgano respondió a dicho requerimiento de información indicando que el cuaderno no fue adquirido con recursos públicos, por lo que su petición no constituye un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, correspondiendo, además, a un documento personal de la autoridad.

La requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Intendencia, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud, haciendo presente que durante 6 meses el Intendente “utilizó este cuaderno en diferentes instancias públicas propias del cumplimiento de sus funciones (…) Por lo tanto, la información que contiene el cuaderno ha sido visiblemente producida con presupuesto público, más allá del origen de los recursos con los cuales se compró este artículo”. Además, señala que la información personal puede ser tarjada acorde al principio de divisibilidad.

El Consejo rechazó el amparo por unanimidad, por cuanto el cuaderno marca Torre que porta regularmente el Intendente de la Región Metropolitana, no obra en poder de la reclamada, por ser un objeto personal del funcionario consultado y no revestir la naturaleza de información pública. Asimismo, se hace presente que, las agendas o cuadernos de los funcionarios públicos se configuran como instrumentos de organización personal constitutivos de la vida privada de su titular, en conformidad a la Garantía de Protección a la Vida Privada, consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución. Adicionalmente, este Consejo advierte que la publicidad de lo requerido afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C4430-20.

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