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Derecho a la salud.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró constitucional ley de Sao Paulo sobre etiquetado de transgénicos.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que la implementación del etiquetado, significa un criterio más protector y favorable para el consumidor y la protección del derecho a la salud.

24 de octubre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró constitucional ley de Sao Paulo sobre etiquetado de transgénicos.

De esta manera, se desestimó la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 4619, interpuesta por la Confederación Nacional de la Industria (CNI) contra la Ley del Estado 14.274 / 2010, de São Paulo, que prevé el etiquetado de productos transgénicos.

Cabe señalar que para la comercialización de productos destinados al consumo humano o animal o utilizados en la agricultura, la norma requiere la presencia de información sobre la existencia de un organismo modificado genéticamente cuando sea igual o superior al 1%. La legislación federal vigente en la materia impone la misma obligación para los productos con índice transgénico superior al 1%.

En la demanda, la CNI alegó que la norma crea paralela y explícitamente contraria a la legislación federal vigente y extrapola la autorización constitucional para llenar vacíos y detallar conductas (competencia residual y complementaria). Según la entidad, la ley estatal habría inaugurado un “mercado propio y exclusivo” en São Paulo para la comercialización de productos transgénicos.

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que la ley paulista se centra en la producción y el consumo, con contenidos relacionados con la protección y defensa de la salud, materias de la competencia del Estado Federal, los estados y el Distrito Federal. Así, según lo dispuesto en la Constitución Federal (artículo 24, incisos V y XII). “La legislación estatal se limita a prescribir obligaciones estrictamente relacionadas con la protección y defensa del consumidor, sin interferir en aspectos propiamente comerciales”.

Enseguida, la sentencia expresó que no hay nada en la norma que represente la flexibilización de las condiciones mínimas de seguridad que exige la legislación federal para el deber de información en las etiquetas de los productos de origen transgénico. Por el contrario, lo que está sucediendo es la implementación de un criterio más protector y favorable para el consumidor y la protección del derecho a la salud.

Finalmente, cabe mencionar que la decisión fue adoptada con tres votos en contra, quienes adujeron que la norma estatal establece una obligación adicional en el deber de etiquetado de productos y presenta requisitos adicionales y contradictorios con la legislación federal.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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