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Pendiente de acuerdo.

TC escucha alegatos de fondo en inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringe casación en la forma, en juicio en el que la SVS sancionó a persona por «caso cascadas».

Se anunciaron para alegar, por el requirente, la Abogada Bárbara Yévenes Tapia; y por el Consejo de Defensa del Estado, el Abogado Alfredo Larreta Granger.

24 de octubre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del TC, se llevaron a cabo los alegatos de fondo de las partes de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la Superintendencia de Valores y Seguros sancionó a la requirente, Patricio Constesse Fica, por estimar que determinadas operaciones de crédito y de compra y venta de acciones que este ejecutó en representación de la sociedad Potasios de Chile S.A., habrían infringido los numerales 1) y 2) del artículo 42 y el Título XVI de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, porque, supuestamente, dichas transacciones habrían sido ejecutadas con un propósito contrario o distinto al interés social.

Se anunciaron para alegar, por el requirente, la Abogada Bárbara Yévenes Tapia; y por el Consejo de Defensa del Estado, el Abogado Alfredo Larreta Granger.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no existe un fundamento racional para establecer la diferencia que el artículo impugnado estatuye, en cuanto impedir al litigante sujeto a un procedimiento regido por leyes especiales entablar el recurso de casación en la forma fundado en las causales invocadas. De esta manera, agrega que la consecuencia necesaria, implica la ausencia de un recurso anulatorio efectivo a un litigante sujeto a un procedimiento regido por leyes especiales, para entablar el recurso de casación en la forma, fundado en la causal invocada por mi representado, arriesgando dejar indemne estas infracciones, con un menoscabo injustificado a los derechos de la requirente. Tal negación y prohibición contenida en el artículo 768 inciso segundo, atenta contra la igualdad procesal, sin fundamento racional alguno. Por lo tanto, la circunstancia de tratarse “juicios regidos por leyes especiales” no autoriza al legislador a establecer diferencias arbitrarias.

Por su parte, el CDE, en su traslado de fondo, alegó que la acción debe ser rechazada por invocarse una norma que no tiene el carácter de decisoria para resolver el asunto controvertido en la gestión pendiente. Lo anterior, en el entendido que la norma ya fue aplicad, al encontrar la causa en acuerdo. En dichos autos ya se decidió el asunto controvertido. Además, arguye que la diferencia establecida por el legislador tiene justificación, en razón de la naturaleza de los procedimientos de que trata y bajo ningún punto de vista deja en indefensión al requirente. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que en la instancia procesal en que se encuentra el juicio de reclamación, la norma – conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 770 del CPC- permitió la interposición de un recurso de casación en la forma en conjunto con el de fondo, lo que efectivamente fue hecho en su oportunidad por el requirente y por idénticos fundamentos a los esgrimidos contra el fallo de primera instancia, cuestión que permitirías, asimismo, el conocimiento de los supuesto vicios de falta de incorporación de prueba que alegó el requirente vía casación en la forma. En definitiva, no pude alegarse, en este caso concreto, la vulneración de derechos fundamentales como expresa el requirente.

Finalmente, quedó pendiente la adopción del acuerdo.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9100-20.

 

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