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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de la Fundación Cardoen por exhibir una réplica de la denominada «Cápsula Fénix» en museo de Colchagua.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda por supuesta infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

26 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de la Fundación Cardoen por exhibir una réplica de la denominada «Cápsula Fénix» en museo de Colchagua.

La sentencia indica que, de las probanzas rendidas en estos antecedentes, enumeradas en los considerandos tercero y cuarto de la sentencia en alzada, no permiten, primeramente, a estos sentenciadores dar por establecida la infracción de la Fundación demandada a la norma del artículo 52 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 2006 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, desde que, no aparece ni fluye de dichas pruebas que se haya establecido ‘malicia‘ en el proceder de la demandada ni tampoco que busque con la exhibición de la denominada CÁPSULA FÉNIX en un museo de su propiedad emplazado en la localidad de Colchagua un fin comercial, elementos suficientes que permiten descartar la concurrencia de la figura infraccional consagrada en la citada letra a) del artículo 52 de la Ley de Propiedad Industrial, tal y como ha sido requerido por el demandante.

La resolución agrega que, en cuanto a los reproches desarrollados en el recurso de apelación, en especial, el cuestionamiento que hace el demandante a la naturaleza jurídica de la entidad demandada, Fundación Cardoen, bastará decir que, aquello no fue parte del debate en estos autos, según se puede leer de la resolución que recibió la causa a prueba de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho y que fuera confirmada por esta Corte en el Ingreso N°15.857-2018, mediante resolución de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve; de lo que se sigue que al no haberse discutido tal aspecto, no resulta procedente alegar ahora, en sede de apelación, una supuesta naturaleza mercantil de la demandada para fundar la pretensión perseguida en este pleito por el actor.

Que –prosigue–, de otra parte, respecto del argumento sostenido por el demandante, en lo referente al ‘ánimo de lucro‘ que atribuye a las acciones desplegadas por Fundación Cardoen, las pruebas rendidas por el actor, en quien recaía la obligación de acreditarlo en los términos del inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, no permiten concluir lo aseverado en su recurso en el anotado sentido, desde que, la sola circunstancia que la demandada exhiba en un museo de su propiedad la llamada CÁPSULA FÉNIX, adquirida, por lo demás a su fabricante ASMAR, no implica necesariamente la existencia de un ‘ánimo de lucro‘ cuya exigencia está en directa sintonía con la expectativa de obtener ganancias a través del ejercicio de una actividad económica lo que en definitiva, no fue probado en autos.

Razona el Tribunal que, asimismo, sobre el argumento del apelante relativo a la ‘explotación y comercialización del invento‘, habrá de estarse al contenido del Certificado de Registro de Patente de Invención N°49.691, acompañado por el propio demandante, documento emanado del Instituto Nacional de Propiedad Industrial fechado el 22 de mayo de 2018, que describe la patente inscrita a nombre del actor, como: ‘cápsula cilíndrica metálica para transporte de instrumentos, equipos y personas que posee un cuerpo superior con ruedas periféricas con sistema de freno, un gancho de suspensión y tiro, un cuerpo central de alojamiento con una puerta de acceso y un cuerpo inferior con rueda y sistema de freno…‘; pues bien, de lo anterior, no se observa que la venta de cápsulas en miniatura ofrecidas en el museo de la demandada sean réplicas del invento de propiedad del actor, como acertadamente razona la sentenciadora del Tribunal a quo en el considerando décimo primero del pronunciamiento recurrido, desde que no corresponden a una cápsula cilíndrica metálica apta para el transporte de instrumentos, equipos y personas, que es lo protegido por la Patente de Invención N°49.691, descrita precedentemente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº9.191 y de primera instancia C-681-2018

 

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