Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo persiguen modificar los hechos fijados en el fallo por existir una errada valoración de la prueba o una falta de análisis de la misma. Estás se oponen a la causal del artículo 477, sobre infracción de ley.

Deben ser interpuestas en forma subsidiaria una de la otra.

Por Redacción·25 de octubre de 2020·1 min de lectura
Para considerar útil una gestión basta con aportar elementos que den curso progresivo a los autos, sin que sea necesario que, con ello, se de paso a una nueva etapa procesal.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que desestimó la demanda de vulneración de derechos.

Lo anterior, debido a que el recurso de nulidad, que es un recurso de derecho estricto, se encuentra mal formulado. En efecto, si bien es de cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales que invoca en su recurso, esto es, si lo hace conjunta o subsidiariamente, en la especie, al ser deducidas las tres causales en forma conjunta, hay un claro error en esa formulación.

Las tres causales no pueden coexistir en un planteamiento común, ya que mientras unas apuntan a la correcta determinación de los hechos, la otra se preocupa del derecho bien aplicado. Invocadas al unísono -ergo- no pueden sobrevivir. Por esta razón, estas causales deben ser interpuestas en forma subsidiaria una de la otra.

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