Diario Constitucional

Recurso de unificación rechazado.

Si el empleador durante la relación regida por el Estatuto Docente infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

Por imperio de la norma de remisión supletoria, que, en caso de silencio en el estatuto especial, reconduce a aplicar las normas del derecho laboral general.

Por Redacción·26 de octubre de 2020·2 min de lectura
Si el empleador durante la relación regida por el Estatuto Docente infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que, acogiendo la demanda por despido indirecto, aplicó la sanción de nulidad del despido.

Estima el máximo Tribunal que no yerra la sentencia impugnada pues en relación a la materia de derecho consultada, esto es, si es aplicable la sanción de la nulidad del despido a los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal, regidos por la Ley N°19.070, en virtud de la regla de supletoriedad del Código del Trabajo, conforme el artículo 71 del Estatuto Docente, se concluye que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo; y como en la especie se acreditó el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera, puesto que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma, es aplicable la punición mencionada, incluso frente a la vigencia del Estatuto Docente, por imperio de la norma de remisión supletoria, que, en caso de silencio en el estatuto especial, reconduce a aplicar las normas del derecho laboral general.

El fallo puntualiza que no obstante la nutrida normativa reguladora de la terminación del contrato, contenida en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente, efectivamente, tal compendio no consulta normas que regulen la nulidad del despido, aclarando que la procedente aplicación supletoria de un cuerpo normativo -en la especie, el Código del Trabajo-, no debe tener por objeto la mera complementación de aspectos secundarios o de sola reglamentación, sino darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, como sucede con la nulidad del despido.

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