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Certificado de acuerdo.

TC celebró vista conjunta de inaplicabilidades que impugna norma que prohíbe a médico trabajar en sector privado, lo que vulneraría garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo.

Se adoptaron los acuerdos, quedando ambas causas en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro García.

26 de octubre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de 2 inaplicabilidades en que se impugna el artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.

En ambas causas, la gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicha acción en contra de la Superintendencia de Salud, en particular, en contra del acto arbitrario consistente en haber restringido su ejercicio profesional de la medicina solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Se anunciaron para alegar, por las partes requirentes, el Abogado Martín Prieto Cardone; y por la Superintendencia de Salid, el Abogado Gabriel Muñoz Cordal.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, si la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público. En efecto, los médicos que hayan validado sus títulos por medio de otros mecanismos de validación, o que hayan estudiado en Chile, no tienen esa restricción, lo cual produce que se establezca un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción. Asimismo, considera vulnerada la libertad de trabajo, puesto que, si se utiliza el precepto impugnado para resolver que la restricción a trabajar solo en el sector público es ajustada a derecho, entonces se le estará obstando a mi representada a elegir libremente su trabajo, el cual podría preferir desempeñar en otro sector.

Por su parte, la Superintendencia informó que, lo que pretende el recurrente es ejercer como médico en Chile, sin estar legalmente habilitado para ello, procurándose una situación de privilegio infundada e ilegal. el recurrente, por la vía de una certificación de especialidad médica, que se emite electrónicamente, que no tiene otra finalidad que ser un registro público, estima vulnerado su derecho a ejercer libremente su actividad, en circunstancias que legalmente no está habilitado para ello, salvo en las condiciones excepcionales previstas por la ley, las que se entienden conocidas por todos, de acuerdo con el artículo 8 del Código Civil. Además, alega que la declaración de inaplicabilidad no desvirtúa para nada lo planteado, tanto en esta sede constitucional como en el recurso de protección, ello ya que la Superintendencia de Salud no aplica ni ejecuta la referida ley en la conformación de su Registro y los efectos de este no dicen relación con la habilitación para ejercer la profesión, por lo que la declaración de inconstitucionalidad no incide en las atribuciones de esta Superintendencia o la conformación de dicho Registro y sus certificados electrónicos, ni mucho menos la situación laboral del requirente.

Finalmente, se adoptaron los acuerdos, quedando ambas causas en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro García.

 

Vea texto íntegro de los expedientes, Roles N° 9038-20 y 9360-20.

 

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