La Corte Suprema confirmó la sentencia que aplicó una multa de 10 UTM a armador de embarcación de Punta Arenas por no mantener encendido el sistema de posicionamiento satelital durante faenas de captura de centollas en 2016.
La sentencia indica que es un hecho no controvertido que la denunciada efectuó faenas de pesca en los periodos indicados sin mantener en funcionamiento el dispositivo de posicionamiento satelital.
La resolución agrega que, sobre la base de dicho presupuesto fáctico, la sentencia razona que la Resolución N°3115 de 2013 constituye una de las medidas de administración pesquera adoptada por la autoridad, y que fue dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y que en ella se distinguen los recursos constituidos por peces y crustáceos, de un lado, y bentónicos, del otro, para los efectos de determinar medidas de administración pesquera diferentes en cada caso, en consideración al principio de conservación con un enfoque precautorio y de sustentabilidad de la extracción de los recursos hidrobiológicos.
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De tal manera –continúa–, al tratarse la centolla de un crustáceo bentónico, en cuanto crustáceo, la nave que pretenda capturarla debe contar con el dispositivo de posicionamiento satelital exigido por el artículo 64B de la mencionada ley; y que, al tenor de lo previsto en el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la denuncia formulada por el funcionario del Servicio está revestida de la presunción de haberse cometido la infracción, la que no fue desvirtuada por la denunciada.
Añade que, el recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando sus alegaciones en otros distintos, tales como que se encuentra amparado por la excepción contemplada en el artículo 64B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y que la centolla no se encuentra comprendida en la categoría ‘crustáceos’ a la que alude la Resolución N°3115 tantas veces mencionada», añade.
Concluye que, al no haberse denunciado eficientemente la conculcación de las reglas de la sana crítica, se imposibilita a esta Corte modificar tal sustrato fáctico, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar; razón que lleva a concluir que adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que debe ser desestimado en esta etapa de tramitación.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº26.842-2019, Corte de Punta de Arenas Rol N°227-2018. y de primera instancia Rol C-83-2018.