Ley de Protección al Consumidor.
Para rechazar la cobertura del seguro el Banco debió acreditar el cumplimiento del deber de cuidado, como es el envío de una clave de seguridad al teléfono del cliente en caso de dudas acerca de la autenticidad de las operaciones.
Más aún si se trataba de una primera transacción a un desconocido. No cumplió con lo mínimo esperable.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de apelación interpuesto por el demandante y querellante en contra de la sentencia que, acogiendo la excepción de prescripción, desestimó la querella infraccional y la acción civil por infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
Lo anterior, dado que la prescripción, aún si se cuenta desde el momento de la comisión del fraude estuvo suspendida no solo por el tiempo que duró el reclamo ante el Sernac, sino también durante todo el período en que el denunciante requirió la solución de su problema y hasta que el banco le señaló que no tenía responsabilidad en el hecho, pues solo esa respuesta puede ser considerada definitiva y suficiente para estos efectos.
El fallo señala que según lo prescribe el artículo 26 de la Ley de Protección al Consumidor, las distintas peticiones que formuló la demandante en orden a que el Banco solucionara su situación reintegrando el dinero, necesariamente debe ser entendidas como un reclamo ante la institución que cumple con la exigencia de haber sido formulada «al Servicio de Atención al Cliente», en la medida que se trata de los canales regulares con que cuenta el Banco para atender este tipo de situaciones.
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