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Corte Suprema
Reclamo tributario acogido.

Los desembolsos efectuados por el notario público por concepto de inscripción de vehículos motorizados y de constitución o alzamiento de prendas no son constitutivos de renta.

No ingresaron a su patrimonio. Actuó como intermediario en cumplimiento de una obligación legal.

29 de octubre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente en contra de la sentencia que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó la reclamación.

Los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento -resuelve el máximo Tribunal-, al estimar que los desembolsos efectuados por el contribuyente por concepto de la inscripción de los contratos de compraventa de vehículos motorizados y de constitución o alzamiento de prendas sin desplazamiento ante el Servicio de Registro Civil, son constitutivos de renta.

Lo anterior, porque conforme al artículo 2 de la ley de impuesto a la renta para que un ingreso pueda ser definido como renta resulta indispensable que el mismo constituya una utilidad que vaya en incremento del patrimonio de quien lo perciba, lo que no acontece en la especie, por cuanto los desembolsos efectuados por el contribuyente por concepto de la inscripción de los contratos de compraventa de vehículos motorizados y de constitución o alzamiento de prendas sin desplazamiento ante el Servicio de Registro Civil, no ingresaron a su patrimonio, en cuanto actuó como intermediario entre quien soporta el pago -el cliente de la notaría- y el Servicio Público antes mencionado, en cumplimiento de una obligación legal.

Puntualiza la sentencia que no existió además controversia respecto del monto de dichos desembolsos, ni en relación a las razones que los motivaron -pago de derechos por inscripciones-. De este modo, aquellas sumas de dinero no pueden ser estimadas como renta para los efectos del cálculo del impuesto global complementario, puesto que no ingresaron realmente al patrimonio del contribuyente, ni tampoco constituyen un gasto, toda vez que el pago de las inscripciones ante el Servicio de Registro Civil es de cargo de quien las requiere.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación acogida y de reemplazo Rol Nº11930-18

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