Rectificación de sentencia.
TRICEL declara admisible apelación que impugna decisión del SERVEL que rechazó declaración de candidatura para elección de alcalde de la Comuna de Coquimbo por el Pacto Chile Vamos.
El artículo 41 del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, en su inciso primero dispone que el recurso de apelación que se dirige contra la sentencia pronunciada por un TER, debe deducirse en un plazo de 3 días corridos.

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró la admisibilidad de un recurso de apelación en contra de la sentencia del TER de Coquimbo, que rechazó el reclamo deducido por Paula Sulantay Olivares, candidata oficial por Evopoli, en contra de la resolución del Director del Servel, que rechazó su declaración de candidatura para la elección primaria de Alcalde de la Comuna de Coquimbo, por el Pacto “Chile Vamos”.
Cabe recordar que, el TER de Coquimbo, en su oportunidad, señaló que, el órgano encomendado por la ley para revisar si las postulaciones a cargos de elección popular cumplen con las formalidades necesarias para ser incorporadas en la papeleta electoral es el Servicio Electoral y que la justicia electoral debe limitarse a verificar si el ejercicio de esa facultad se encuadra dentro de los límites contenidos en la legislación vigente. Así, habiendo actuado el Servel dentro de sus facultades, sin falta o abuso, no puede este Tribunal examinar en esta instancia la idoneidad de los antecedentes de la postulación rechazada.
Por su parte, la recurrente alega que, que de la simple lectura de la causal de rechazo esgrimida por el Servel e incluso de la lectura del mismo fallo que impugna, queda establecido de forma indiscutible e inequívoca, que se efectuó en tiempo y forma su postulación e incluso que ha actuado de buena fe y con la firme intención de dar cumplimiento a los requerimientos constitucionales y legales. Además, señala que la totalidad de los antecedentes requeridos para su candidatura fueron incorporados en una nueva plataforma electrónica que el organismo dispuso por primera vez para la declaración de candidaturas, siendo un sistema que requiere no sólo de conocimiento informático de los involucrados en el proceso, sino además, como cualquier otro sistema, está expuesto a vulnerabilidades ante posibles inconsistencias de funcionamiento o manipulación del mismo. Hace presente también que en el ingreso de los antecedentes de cada candidato no existe una intervención directa del mismo, sino que se efectúa a través de terceros. Entonces, no puede quedar el ejercicio de un derecho constitucional supeditado a que los operadores del sistema no cometan un error involuntario.
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